FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363 oficina Nº5 de Antofagasta, en representación de don Freiz Manuel Figueroa Quiñones, de nacionalidad colombiana, soltero, barbero, cédula de identidad N°25.194.183-1, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar N°720 de Antofagasta, quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100118343 de fecha 27 de febrero de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, por ser la misma, a su juicio, un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente solicitó residencia definitiva mediante número de trámite 66213325 de fecha 4 de marzo de 2024, petición rechazada porque no acompañó dentro de plazo su certificado de antecedentes judiciales debidamente legalizado y apostillado, ordenando, asimismo, su abandono por 5 años con el perjuicio que ello implica en lo laboral y familiar. Hace presente que el amparado no presenta antecedentes penales, no tiene encargos ni causas pendientes ni en su país ni en Chile y está radicado en Chile, en esta ciudad, junto a su pareja Yuris Tenorio Quiñones, y junto a su hija chilena Aileen Figueroa Tenorio de actuales 5 años. Añade que cuenta también con trabajo estable por contrato de trabajo y producto de ello cotiza en Seguridad Social en nuestro país, por lo que no es carga para el fisco nacional, contando con vínculos de tipo Social, Laboral y familiar en nuestro país, por lo que el acto arbitrario e ilegal con que ha obrado el Servicio Nacional de Migraciones de rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país carece de toda lógica jurídica, y es absolutamente vulneratoria de su Libertad ambulatoria, lo que se solicita subsanar. Sostiene que se afecta la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política, indicando que dicha disposición guarda relación con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en conjunto con los artículos 5 y 6 de la Carta Fundamental. Termina solicitando dejar sin efecto la resolución exenta N°2600100118343 de fecha 27 de febrero de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que informó la abogada Danna Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que con fecha 4 de marzo de 2025 el actor, nacional de Colombia, solicitó ante ese Servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante Trámite ID N°66213325 y por notificación electrónica de fecha 03-12-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud según el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esa autoridad, pero el extranjero no realizó subsanación. Añade que, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la solicitud efectuada no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la residencia definitiva, pues, la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar dicho permiso, siendo pertinente rechazar su solicitud según el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Indica que no consta en sus registros
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por dicha autoridad migratoria, el fundamento de la Resolución Exenta N°2600100118343 de fecha 27 de febrero de 2026, radica en la circunstancia que el amparado no adjuntó certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, añadiéndose en la mentada resolución, que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. SÉPTIMO: Que el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 dispone: Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcat
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Antofagasta, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363 oficina Nº5 de Antofagasta, en representación de don Freiz Manuel Figueroa Quiñones, de nacionalidad colombiana, soltero, barbero, cédula de identidad N°25.194.183-1, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar N°720 de Anto
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