SIN INFORMACION

ALDANA PARRA EDUARDO ANDRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Eduardo Andre Aldana Parra, venezolano, en contra de la Resolución Exenta N°26283 de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Sostiene que, en el contexto de la grave crisis política, social y económica que afecta a su país de origen, se vio forzado a emigrar con el propósito de reunificarse con su núcleo familiar directo en Chile, específicamente con sus padres, quienes cuentan con residencia definitiva en el territorio nacional. En dicho contexto, ingresó al país durante el año 2024 por paso no habilitado, motivado por la necesidad urgente de reunificación familiar y de acceder a condiciones de vida dignas. En este sentido, resulta relevante señalar que el amparado no contaba en su país de origen con un empleo que le permitiera generar ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, viéndose además sometido a condiciones laborales precarias y arbitrarias, lo que hacía cada vez más difícil su subsistencia, atendida la falta de oportunidades reales y el alto costo de la vida en Venezuela. Destaca que, una vez en territorio nacional, el amparado procedió de manera voluntaria a autodenunciar su ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y dar inicio a su proceso de regularización, manifestando desde un inicio su intención de permanecer en el país de forma legal y ajustada a derecho. Asimismo, desde su ingreso a Chile, el amparado ha desarrollado una conducta orientada a su integración social y laboral, desempeñándose actualmente como barbero en la peluquería de propiedad de su madre, actividad lícita que le permite gener

Fundamentos

fundamentos que no se ajustan adecuadamente a la realidad fáctica ni a las disposiciones legales aplicables, toda vez que señala: (...) 6. Que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. 7. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso (…).” En primer lugar, se torna relevante debido a que, uno de los motivos de procedencia (conforme la Resolución Exenta N°26283 De Fecha 08 de agosto de 2025) es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio. Ahora bien, el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, el amparado si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 De este modo, menester es recordar que lo primero que realiza el amparada al ingresar al territorio nacional por paso no habilitado es realizar el trámite de la autodenuncia debido a que, asume desde un inicio la infracción y manifiesta su conformidad con los procesos necesarios para una eventual regularización, demostrando deferencia al ordenamiento jurídico. Por otro lado, la resolución exenta recurrida si bien formalmente enumera los antecedentes person

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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Eduardo Andre Aldana Parra, venezolano, en contra de la Resolución Exenta N°26283 de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha

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