SIN INFORMACION

HARVEY/NAVARRETE (LTE)

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, el reclamante, Rafael Harvey Valdés, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 20.285, “Sobre Acceso a la Información Pública”, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C 8426-24, de fecha 5 de agosto de 2024, pronunciada por el Consejo para la Transparencia, representado por su Director y notificada por correo electrónico con fecha 14 de abril de 2025, en la que se acogió, parcialmente, una solicitud de información personal del reclamante, consistente en la entrega de las Hojas de Vida y calificaciones singularizadas en la solicitud de acceso e información, así como la información consignada en los numerales 5 (solo en cuanto a las resoluciones que disponen sumarios administrativos en que se ha visto involucrado), 6, 8, y 9 de la solicitud misma. 2°.- Que, según se explica en el libelo, Mario Figueroa Brito solicitó al Ejército de Chile la siguiente información personal del reclamante de autos: “1. Copia de su Currículo Militar, donde se indiquen sus especialidades, destinaciones. condecoraciones. años de servicio. 2.Copia de hojas de vida, correspondiente a toda su permanencia en la Escuela Militar. 3. Copia de hojas de vida de toda su carrera militar, hasta su expulsión del Ejército. 4. Copia de hojas de calificaciones de toda su carrera militar, hasta su expulsión del Ejército. 5.Copia de parte denuncia y resoluciones que disponen sumarios administrativos en que se ha visto involucrado. 6.Copia de dictámenes de sumarios administrativos en los que se ha visto involucrado durante su permanencia en la Institución. 7. Copia simple que señale periodos de licencias médicas en los últimos cinco años de su carrera militar. 8. Certificado que señale los periodos de permanencia privados de libertad en instalaciones de la Institución. 9. Copia simple de los procesos incoadas en Juzgados Militares”. Respecto de la solicitud de información anterior, con fecha 1 de julio de 2024, ejerció su derecho a oposición, en lo

Fundamentos

motivos que se expondrán. De los Numerales 5 y 6: SÍ ejerceré oposición, por los motivos que se expondrán, adelantando desde ya, que el suscrito se vio involucrado en ISAS, sólo tras denunciar a algunos Oficiales corruptos, como el Sr. Schafik NAZAL, que es un gran amigo del Sr. Figueroa. Del Numeral 7: SÍ ejerceré oposición, al ser las licencias médicas un dato sensible protegido por ley. Del Numeral 8: SÍ ejerceré oposición, dado que es un dato externo, protegido por el Poder Judicial, dependiendo los Juzgados Militares de dicho Poder, no constando siquiera en la hoja de vida del suscrito algún periodo que haya estado privado de libertad en instalación militar. Del Numeral 9: SÍ ejerceré oposición, ya que, como ya se dijo, es un dato externo, protegido por el Poder Judicial, dependiendo los Juzgados Militares de dicho Poder, no constando siquiera en la hoja de vida del suscrito algún periodo que haya estado privado de libertad en instalación militar”. De igual forma, respecto de la hoja de vida, precisó que hay información, que por razones de conveniencia de los mismos denunciados, sólo se encuentra registrada en la hoja de vida la denuncia que se individualiza en el siguiente Numeral 3.-, y el resto de las denuncias, que fuera denegado dejar registro cuando el suscrito lo solicitó, obran en documentos debidamente registrados por el suscrito y otras pruebas;

Fallo

por tanto, hace presente que en el oficio “CAP. HARVEY. (R) Nº 1000/02 MDN. Cumplimiento sentencia dictada en causa Rol Ingreso Nº 17.746-2019, de la Excma. Corte Suprema de Justicia”, de 14 abril de 2020, dirigido al Ministro de Defensa, el cual puede ser entregado por el suscrito al autor de esta petición, se señala en el Numeral 2., página 11/21, lo siguiente respecto de la calidad de denunciante de hechos de corrupción (señala calidad de denunciante en procesos que individualiza). Agregó oponerse a la entrega de información por desconocer la identidad y rut de quien solicita a información y sus motivaciones y, por cuanto, se afectarían las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Posteriormente, se refiere a la interposición del amparo ante el Consejo para la Transparencia, así como la decisión adoptada por dicho organismo en la causa Rol c-8426-2024, que, en definitiva, acogió parcialmente la solicitud de información personal de quien suscribe, en los siguientes términos: “Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de del Ejército de Chile, ordenando la entrega de las Hojas de Vida y calificaciones singularizadas en la solicitud de acceso e información, así como la información consignada en los numerales 5 (solo en cuanto a las resoluciones que disponen sumarios administrativos en que se ha visto involucrado), 6, 8, y 9 de la solicitud”. Pide, que se acoja el presente reclamo y que se r

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, el reclamante, Rafael Harvey Valdés, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 20.285, “Sobre Acceso a la Información Pública”, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C 8426-24, de fecha 5 de agosto de 2024, pronunciada por el Consejo para la Transparencia, representado por

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