1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T- 2750-2024, se mantiene su parte considerativa, con excepción de sus razonamientos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que la tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente no podrá ser atendida, en atención que los hechos que se invocan como indicios de vulneración no son inequívocos, puesto que resulta imprescindible para calificarlos de tal analizar la prueba en su conjunto. 2° Que, la denunciante se encontraba sujeta a un sumario administrativo desde el mes junio de 2024, es decir, previo a la interposición de la denuncia. En virtud de dicha decisión el fiscal instructor decidió adoptar la medida preventiva de suspensión de funciones durante el desarrollo de la investigación, decisión que la denunciante impugnó mediante presentación de fecha 2 de julio de 2024, según timbre de la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, recurso que fue rechazado por el fiscal instructor mediante resolución motivada de data 1° de agosto de 2024, en la que cita el artículo 134 de la Ley 18.883 como fundamento legal de la medida y jurisprudencia de la Contraloría General de la República y, específicamente, se refiere en sus

Fundamentos

considerandos a la prohibición de ingreso a las dependencias municipales de la denunciante para asegurar el éxito de la investigación, citando un dictamen al efecto. 3° Que, en ese orden de ideas, existen comunicaciones vía correo electrónico donde la denunciante manifiesta disconformidad e incomodidad con la medida, solicitando la entrega de documentación que permanece al interior de su oficina, así fluye de los correos de la denunciante, al efecto se puede revisar el de data 21 de junio de 2024 donde indica: “al querer acceder a unos documentos médicos que se encontraban en el lugar que desempeñaba labores; el Funcionario […] prohibió el acceso a las dependencias de dicho edificio. Lo que necesito de manera imperiosa se trata de mis anteojos,…”, lo que reitera en el correo de fecha 25 de junio del mismo año, donde agradece al primer destinatario por la respuesta y copia al fiscal instructor del sumario insistiendo en la denegación de acceso para que se pronuncie. Posteriormente, el 2 de julio de 2024 dirige otro correo al Fiscal donde dice copiar requerimientos efectuados a la Municipalidad y a él señalando que no han sido claros en el mecanismo para regularizar la obtención de documentación personal, que se encuentra con acceso denegado y sobre su ingreso a las dependencias municipales y, en definitiva, pide aclarar quien dispuso dicha medida. Mas adelante informa que el día 2 de julio concurrió a entregar un documento del proceso lo que pretendía hacer directamente con el instructor, pero no la dejaron entrar por lo que tuvo que entregarlo en la oficina de partes, insistiendo en sus peticiones diciendo adjuntar copia de las presentaciones previas. Dicho e-mail es respondido por el Fiscal antes de 24 horas manifestándole que acusa recibo del escrito presentado y “Respecto a tus pertenencias, informo que están disponibles para ser retiradas el día de mañana en la recepción del Edificio Consistorial, a contar del medio día”. Finalmente, existe un correo de la denunciante de fecha 14 de agosto de 2024 donde insiste en saber cómo le pueden hacer llegar algunas pertenencias personales que se encuentran en su oficina y entrega un detalle de estas, el cual es respondido en forma casi inmediata por el Fiscal en los siguientes términos: “Estimada Sra, Liliana Todo lo solicitado se encuentra en cajas desde que formuló su primer requerimiento. Puede venir a retirarlas desde el viernes 16 y hasta el lunes 19 de agosto en la recepción del Edificio Consistorial, en horario de 8:30 a 13:00 y 15:00 a 17:30. Hago presente que debe firmar un Acta de Recepción para hacer su retiro. Dicho e-mail es agradecido por la denunciante en los siguientes términos “Te pasaste, muchas gracias Nicolas”. 4° Que, en ese orden de ideas, resulta imposible coincidir con la denunciante en que existe una vulneración de derechos fundamentales puesto que en uso de sus facultades el instructor de un sumario adoptó medidas cautelares en su contra que constan en resolución motivada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la tutela de derechos fundamentales y la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Liliana Consuelo Rojas Méndez en contra de su empleadora I. Municipalidad de las Condes, sin condena en costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Ministro (s) don Nibaldo Bernardo Arévalo Macías. No firma el abogado integrante señor Jorge Benítez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado en sus funciones. Rol Laboral- Cobranza N°3175-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia anulada de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T- 2750-2024, se mantiene su parte considerativa, con excepción de sus razonamientos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que la tutela de derechos

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