1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2750-2024, seguida ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, caratulada "Rojas con Municipalidad de Las Condes", se resolvió acoger la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Liliana Consuelo Rojas Méndez, declarándose que se vulneraron sus derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, ordenando a la demandada realizar una reunión interna dando cuenta de lo errado de la entrega de elementos personales de la trabajadora y al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral de $8.000.000, con costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Las Condes, por las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) y, subsidiariamente, del artículo 477, todos del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o, de manera subsidiaria, rebaje prudencialmente el monto del daño moral y elimine la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente el N°4 que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que la sentencia no analiza la totalidad de la prueba rendida, limitándose a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero proceso que permita explicar las conclusiones fácticas. Denuncia que la sentencia no realiza un análisis lógico de toda la prueba para fundamentar la supuesta vulneración, ni cómo esta habría provocado una afectación en la salud de la demandante. Reclama que no se hace referencia al informe médico de 2 de octubre de 2023 que acredita que la denunciante ya sufría un cuadro depresivo de origen multifactorial, asociado al fallecimiento de su padre y por carga laboral, datado casi un año antes de la medida preventiva de suspensión. Agrega que el informe médico de 27 de enero de 2025 indica los mismos síntomas detectados más de un año antes, lo que es ratificado por la prueba testimonial. Indica, respecto a la prueba testimonial, que la sentencia se refiere a ella de forma genérica y ambigua, haciendo énfasis solo en aquellas respuestas funcionales a la tesis del sentenciador, obviando las contradictorias. Enfatiza que ambos testigos, cónyuge y hermana de la denunciante, declararon que presentaba síntomas relacionados a malestar emocional y psicológico antes de tener conocimiento del procedimiento disciplinario. Explica que la sentencia no aborda los aspectos contradictorios de los medios de prueba ni las declaraciones contrapuestas, infringiendo así el deber de analizar toda la prueba tanto individual como comparativamente. Alega que esta omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que un análisis integral de la prueba habría llevado a concluir que no existieron vulneraciones de derechos fundamentales ni daño moral indemnizable, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes. Segundo: Que aduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia considera procedente el daño moral determinando un quantum indemnizatorio erróneo, sin que la denunciante haya aportado elemento probatorio alguno que permita presumir su existencia, entidad o que lo esté experimentando actualmente. Esgrime que el laudo infringe la regla de la razón suficiente y los conocimientos científicamente afianzados al disponer la existencia de un daño "in re ipsa" o por sí mismo, lo que se contrapone con el ordenamiento jurídico que exige prueba. Explica que la sentencia no realiza el ejercicio de

Fallo

fallo recurre la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Las Condes, por las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) y, subsidiariamente, del artículo 477, todos del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o, de manera subsidiaria, rebaje prudencialmente el monto del daño moral y elimine la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente el N°4 que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que la sentencia no analiza la totalidad de la prueba rendida, limitándose a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero proceso que permita explicar las conclusiones fácticas. Denuncia que la sentencia no realiza un análisis lógico de toda la prueba para fundamentar la supuesta vulneración, ni cómo esta habría provocado una afectación en la salud de la demandante. Reclama que no se hace referencia al informe médico de 2 de octubre de 2023 que acredita que la denunciante ya sufría un cuadro

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Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2750-2024, seguida ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, caratulada "Rojas con Municipalidad de Las Condes", se resolvió acoger la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Liliana Consuelo Rojas Méndez, declarándose que se vulneraron sus derechos

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