JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/MARÍA CAROLINA VALDÉS SERRANO

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 31 de marzo en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba a la imputada fundada en el peligro de fuga, por una caución económica ascendente a $700.000, por estimar el tribunal a quo que no existían antecedentes concretos que permitieran sostener dicho peligro que hiciera indispensable la mantención de la medida cautelar más gravosa. 2.- Que, en la especie, no existe controversia respecto de la existencia del delito de microtráfico ni de la participación de la imputada, cumpliéndose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en cuanto a que no se han aportado antecedentes concretos y específicos que permitan sostener fundadamente que la imputada intentará sustraerse del procedimiento. 4.- Que, al efecto,

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes de la causa, las circunstancias de la incautación, la figura legal atribuida a la encausada y su penalidad, así como la cantidad de droga incautada y la situación personal de la imputada, según se desprende de los antecedentes familiares aportados por la defensa, configuran circunstancias que permiten determinar que una caución en la forma que dispuesta por el artículo 146 del Código Procesal Penal, resguardan suficientemente la necesidad de cautela y asegura la vinculación de la imputada al procedimiento. 5.- Que, en este contexto, la caución fijada por el tribunal de primera instancia aparece como una medida idónea y proporcional para asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del procedimiento, a lo que se añade que las medidas cautelares decretadas resultan suficientes para cautelar los fines del proceso. Sin embargo, se estima insuficiente el monto de la caución fijada por el tribunal a quo, por lo que este será elevado en la suma que se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 2458-2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba a la imputada fundada en el peligro de fuga, por una caución económica, con declaración que se aumenta dicha caución a la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-320-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 31 de marzo en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba a la imputada fundada en el peligro de fuga, por una caución económica ascendente a $700.000, por estimar el tribunal a quo que no existían

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