RODRIGUEZ / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon en representación de Elizabeth del Carmen Rodríguez Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.326.718-2, e interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 27 de octubre de 2025, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 22 de octubre 2025 mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 27 de octubre pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “Queremos contarte que tu solicitud N° de Retiro de Fondos Técnico Extranjero ha sido rechazada, por el siguiente motivo: Certificado de afiliación debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.…” Expresa que en cuanto a la “falta de apostilla”, actualmente, la falta de representación consular venezolana en Chile y las limitaciones del sistema de apostilla venezolano —que no contempla la apostilla para este tipo de documento previsional— constituyen actos de autoridad y obstáculos insuperables para obtener dicho trámite, por ello, sostiene que cumplió íntegramente con los requisitos legales, acompañando toda la documentación solicitada para acreditar su afiliación a un sistema previsional extranjero, salvo la apostilla del documento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cuya obtención es materialmente imposible debido a un caso fortuito que escapa completamente a su esfera de control. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada conforme al siguiente detalle: “constancia de afiliación debe estar apostillada en el país extranjero en que fue otorgado o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” Agrega que, si bien la recurrente aportó a estos antecedentes una constancia de cotización sin firma, y una declaración jurada, estas no pueden ser consideradas, toda vez que según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile.” En esta línea agrega que conforme a la sistemática jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones referida al valor probatorio en Chile de los documentos expedidos en el extr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Elizabeth del Carmen Rodríguez Martínez en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4581-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon en representación de Elizabeth del Carmen Rodríguez Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.326.718-2, e interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 27 de octubr
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