SIN INFORMACION

AGRÍCOLA RIBERA LIMITADA/FISCO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS)

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, comparece don Carlos Ciappa Petrescu, abogado, en representación de Agrícola Ribera Limitada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas -DGA- por haber emitido la Resolución Exenta DGA N° 1.646, de 12 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración intentado por esta en contra de la Resolución Exenta N° 4.155, de 30 de diciembre de 2024, que la incluyó en el listado de derechos de aguas afectos al pago de patente por no uso bajo el N° 10.600, sin considerar la existencia de obras e instalaciones suficientes para el aprovechamiento de la totalidad de su derecho de agua. Refiere que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Rapel, de ejercicio permanente, y de ejercicio eventual y discontinuo, por un caudal de 500 litros por segundo. Continúa exponiendo que, con fecha 30 de junio de 2016, solicitó el traslado del ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas hacia un nuevo punto de captación ubicado sobre el río Rapel, que fue autorizado por el total del caudal del que era titular mediante Resolución Exenta DGA. N°567, de 12 de julio de 2018, de la Dirección Regional de Aguas del Libertador General Bernardo O'Higgins, reducida a escritura pública inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año 2019. Subraya que, al haberse trasladado el ejercicio de la totalidad del caudal, no quedan caudales remanentes en el punto de captación original. Argumenta la existencia de obras en el nuevo punto de captación que permiten aprovechar la totalidad del caudal trasladado, las que fueron recepcionadas mediante Resolución Exenta DGA N°984, de 29 de septiembre de 2017 y consisten en una bocatoma mecánica con dos bombas loderas de 28 HP, con capacidad para elevar 50 litros por segun

Fundamentos

Considerando N°8 de la Resolución Reclamada, lo cual refuerza la inaplicabilidad de la patente. Observa que, para acreditar la suficiencia de las obras, aportó fotografías y manuales de instalación y operación de los fabricantes, lo que le permite concluir que no se configura el presupuesto fáctico que la ley exige para incorporar el derecho de aguas del que es titular en el listado afecto al pago de patente. Denuncia la contravención del artículo 35 de la Ley N°19.880, que impone a la DGA el deber de ponderar "cualquier medio de prueba admisible en derecho" aplicando un estándar de "apreciación en conciencia" o sana crítica. Menciona que la Resolución Exenta DGA N° 121, de 20 de enero de 2023 -que Establece los Criterios para Resolver los Recursos de Reconsideración en contra de la Resolución que Fija Anualmente el Listado de Derechos de Aprovechamiento Afectos al Pago de Patente Por No Uso De Aguas- establece que la inclusión en el listado "podrá ser desvirtuada por prueba en contrario" y que la capacidad se estima, en primer término, considerando los catálogos del fabricante y no obstante haberlos acompañados la reclamada omitió toda consideración a su respecto en el acto administrativo impugnado, afectando la razonabilidad de la decisión. Finalmente, acusa una falta de fundamentación de la resolución reclamada, en contravención al artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880, dado que se limitó a mencionar la Ficha de Verificación de Obras sin referirse a la prueba aportada, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal y vulnera el debido proceso que garantiza el artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, viciando el acto administrativo de nulidad. En razón de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 1646, de 12 de mayo de 2025, y en consecuencia, se ordene la eliminación del N° 10.600 de la Resolución Exenta N° 4155, de fecha 30 de diciembre de 2024. SEGUNDO. Que, informa don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, quien solicita el rechazo del recurso de reclamación interpuesto. Hace presente, en primer lugar, que el recurso de reclamación ejercido en estos autos es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, que de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.880 goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia, por lo que todos aquellos argumentos vertidos en esta litis deben ser acreditados por la reclamante. Luego indica que de conformidad a lo establecidos en los artículos 129 bis 8 y 129 bis 5 del Código de Aguas, ese servicio procedió a elaborar el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025, para lo cual tuvo en consideración que la reclamante no acreditó la existencia de obras de captación suficientes y aptas para la totalidad del derecho antes del 31 de agosto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Agrícola Ribera Limitada en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N° Contencioso Administrativo-473-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (S) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, comparece don Carlos Ciappa Petrescu, abogado, en representación de Agrícola Ribera Limitada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas -DGA- por haber emitido la Resolución Exenta DGA N° 1.

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