FLORES/INMOBILIARIA PHOENIX LIMITADA
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T- 770-2024, se mantiene su parte considerativa, con excepción de sus razonamientos duodécimo, décimo tercero y décimo quinto, que se eliminan. Además, en el motivo undécimo, en su segundo párrafo, se sustituye el párrafo: “… y en lo que importa para este juicio trabajador agrícola” por el siguiente: “trabajos agrícolas”. A su turno, en el motivo décimo sexto se elimina el párrafo que se inicia en la segunda línea con la palabra “porque” hasta la línea octava en la palabra “mismo” inclusive. Por último, en el motivo décimo séptimo se sustituye la palabra “suso” por “uso” en su segunda línea. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que la tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido no podrá ser atendida, en atención que los hechos que se invocan como indicios de vulneración no han sido probados ni aún a nivel de indicios, puesto que resulta imprescindible para calificarlos de tal analizar la prueba en su conjunto. 2° Que, tal como se dijo en el motivo décimo cuarto del fallo que se anula, los hechos denunciados alusivos a la instalación de cámaras o la entrada de trabajadores para efectuar trabajos no han demostrado vulneración al derecho a la vida privada del trabajador o a cualquier otra garantía fundamental del mismo. 3° Que, en ese orden de ideas, cabe dilucidar la denuncia alusiva a la introducción de una persona de la empresa ajena a la familia del denunciante constituye o no una vulneración a garantías fundamentales del trabajador. 4° Que, no cabe duda de que dicha situación ocurrió por la decisión de la empresa de enviar al lugar por un determinado periodo de tiempo al trabajador Gonzalo Carvajal, cuestión que reconoce la empresa y ratifica dicho trabajador en su declaración judicial. Sin embargo, dicha intromisión guarda relación con el núcleo del conflicto, cual es si la viv
Fundamentos
motivos precedentes se acogerá la pretensión subsidiaria declarando que el despido es improcedente por lo que deberá ordenarse el pago de las indemnizaciones derivadas del mismo con los incrementos que correspondan, conforme el artículo 168 del código de la especialidad, más el pago del feriado legal en función del rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el demandado, tal como se expresa en el motivo décimo séptimo del
Fallo
fallo que se anula, los hechos denunciados alusivos a la instalación de cámaras o la entrada de trabajadores para efectuar trabajos no han demostrado vulneración al derecho a la vida privada del trabajador o a cualquier otra garantía fundamental del mismo. 3° Que, en ese orden de ideas, cabe dilucidar la denuncia alusiva a la introducción de una persona de la empresa ajena a la familia del denunciante constituye o no una vulneración a garantías fundamentales del trabajador. 4° Que, no cabe duda de que dicha situación ocurrió por la decisión de la empresa de enviar al lugar por un determinado periodo de tiempo al trabajador Gonzalo Carvajal, cuestión que reconoce la empresa y ratifica dicho trabajador en su declaración judicial. Sin embargo, dicha intromisión guarda relación con el núcleo del conflicto, cual es si la vivienda es de la empresa, como lo afirma la demandante, quien dice haberla construido en el predio para alojar al guardia o cuidador, a la sazón el actor y, además, al personal que circunstancialmente pudiera requerir en el lugar, o, por el contrario, como lo plantea el demandante, constituye su domicilio personal el que posee a título de señor y dueño, indicando al efecto una dirección distinta a la del predio. 5° Que, así las cosas, de llevar razón el demandante pareciera que el empleador pudiere perturbar el derecho del trabajador en su intimidad, pero en caso que sea una vivienda proporcionada por la empresa para los fines indicados en el motivo precedente
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia anulada de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T- 770-2024, se mantiene su parte considerativa, con excepción de sus razonamientos duodécimo, décimo tercero y décimo quinto, que se eliminan. Además, en el motivo undécimo, en su segundo párr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica