SIN INFORMACION

HUERTA / AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Romina Moreno Ruz en representación de Ernesto Ramón Huerta Díaz, nacionalidad venezolano, pasaporte venezolano número 065132690, interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 16 de septiembre de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el recurrente solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, lo que fue rechazado por el siguiente motivo “El motivo del rechazo es: 1.- Respecto a la documentación presentada para acreditar su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, informamos que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro II Cotizaciones Previsionales, Título XI Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten. Devolución de fondos previsionales, número 1, letra B), señala expresamente la forma en que se debe acreditar este requisito, esto es: b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte” “De acuerdo con el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro II ‘Cotizaciones Previsionales’, Título XI ‘Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten’, la Administradora solo puede tramitar la solicitud de devolución de fondos si la documentación presentada se encuentra debidamente legalizada o apostillada. Asimismo, se establece que el trabajador debe estar afiliado a un régimen previsional extranjero que otorgue prestaciones al menos en los casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, lo que debe acreditarse mediante certificación oficial y legalizada.” La AFP concluye su rechazo afirmando: “Por lo anterior, se constató que su solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156 ni con las disposiciones del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, al no haberse acreditado su afiliación a un régimen previsional extranjero de manera válida.” Ninguna de estas exigencias emana del texto legal, el cual solo requiere acreditar afiliación a un régimen previsional extranjero que otorgue prestaciones en los riesgos mínimos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Por el contrario, los requisitos invocados por la AFP derivan únicamente de instrucciones administrativas internas y de un criterio jurisprudencial restrictivo que no puede sustituir ni modificar el contenido de la ley. En consecuencia, la respuesta de la recurrida constituye un ejemplo particularmente evidente de cómo la autoridad administrativa está creando obstáculos formales artificiales, que impiden el ejercicio del derecho a la devolución cuando el trabajador cumple plenamente los requisitos sustantivos establecidos en la ley. Agrega que la recurrida impone condiciones imposibles de satisfacer por parte del recurrente, como la exigencia de apostilla, legalización consular o certificaciones físicas emitidas por la autoridad venezolana, la recurrida incurre en una arbitrariedad manifiesta, ya que debido a la interrupción de las relacio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ernesto Ramón Huerta Díaz en contra de AFP Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4654-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. A folio N° 11: A lo principal: Como se pide. Al otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Romina Moreno Ruz en representación de Ernesto Ramón Huerta Díaz, nacionalidad venezolano, pasaporte venezolano número 065132690, interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitra

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