ISAÍAS MARCELO PÉREZ PÉREZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y OTRO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 1.938-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Maximiliano Benjamín Merino Toledo, en favor de Isaías Marcelo Pérez Pérez, e interpuso acción de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral (en adelante “ISL”), organismo Administrador de la Ley 16.744, y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante “SUSESO”). Dice que la acción se dirige en contra del acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Ordinario SL-12 de 22 de enero de 2025, dictado por el ISL y la confirmación contenida en la Resolución Exenta N°R-01-DC-06199-2026 de 17 de enero de 2026, dictada por la SUSESO, por cuanto estos actos administrativos privan a su representado de la cobertura médica del seguro laboral, dejándolo en un estado de indefensión y abandono terapéutico con grave riesgo para su salud. Expuso, en síntesis, que el recurrente Isaías Pérez, sufrió un accidente de trayecto el 22 de mayo de 2023. Al momento de su ingreso, su presión arterial era de “131/76 mmHg” (normal) y su ficha clínica contenía una alerta explícita y documentada de “alergia al ibuprofeno”. Pese a esta prohibición conocida, durante la operación de escafoides (13 de julio) y sus atenciones posteriores, se le administraron fármacos de la misma familia de “AINES” (Ketoprofeno/Ketorolaco). Dice que esta negligencia grave y administración de fármacos contraindicados desencadenó una Nefritis Intersticial Aguda. A consecuencia directa de este daño renal agudo provocado por la mutualidad, los médicos diagnosticaron a su representado con hipertensión arterial grado 1, patología crónica inexistente previo al accidente y confirmada por múltiples especialistas (cardiólogos y nefrólogos) como secundaria a los AINES. Indica que, durante 6 meses, el ISL otorgó cobertura, pagó licencias y validó el tratamiento. Sin embargo, de forma intempestiva, este decidió cesar las prestaciones, notificando vía correo electrónico qu
Fundamentos
fundamentos de calificación entregados. Que, profesionales médicos de este organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la Hipertensión arterial descrita, NO reúne los elementos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 16.744 para que dicho cuadro sea declarado como secundario al Accidente Laboral calificado”. Añadió que la SUSESO emitió la Resolución Exenta R-01-UME- 79447-2025 de 09 de junio de 2025, que dispuso: “Recházase el reclamo por calificación de origen de patología, confirmándose lo resuelto por el Instituto de Seguridad Laboral. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N°16.744...” Precisa que posteriormente, con fecha 9 de junio de 2025, concurrió el Sr. Pérez ante la SUSESO que resolvió mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-79447-2025, que la Hipertensión Arterial que presenta Isaías Marcelo Pérez Pérez, es de origen común, no correspondiéndole otorgar los beneficios de la Ley N°16.744. Explica que con fecha 13 de junio de 2025, el referido trabajador presentó recurso de reposición de la citada resolución, argumentando que la enfermedad en comento es causada por el tratamiento recibido para el manejo de las lesiones del accidente ocurrido el 22 de mayo de 2023 y por ello, debe ser considerada de origen laboral. Afirma que el caso fue sometido nuevamente al estudio de los profesionales médicos de la SUSESO, quienes concluyeron que no existen nuevos elementos clínico-laborales que permitan modificar la calificación de enfermedad común realizada por la SUSESO con fecha 9 de junio de 2025. Por consiguiente, dice, la SUSESO emitió la Resolución Exenta R-01-DC- 06199-2026 de 17 de enero de 2026, que dispuso: “Recházase el recurso de reposición presentado
Fallo
por tanto se ratifica la Resolución Exenta N° R- 01-UME-79447-2025 de este organismo fiscalizador.”. Argumenta que consta en los antecedentes que el trabajador consultó en diversas oportunidades en servicios de urgencia, donde se le indicaron medicamentos pertenecientes al grupo de “los AINES”. Sin embargo, si bien se menciona la existencia de una nefritis intersticial aguda, no es posible establecer, con los antecedentes clínicos disponibles, un vínculo causal directo entre dicha condición y el desarrollo posterior de hipertensión arterial, ni menos aún relacionar esta última con el accidente de trayecto previamente calificado. Agrega que en la reconsideración no se aportaron antecedentes nuevos de carácter clínico o diagnóstico, limitándose el trabajador a indicar que habría solicitado copia de su ficha clínica, la cual según refiere no le habría sido entregada. Con todo, los antecedentes clínicos pertinentes fueron oportunamente remitidos por el organismo administrador y han estado permanentemente a la vista de la SUSESO para efectos de su análisis. Concluye señalando que, en este contexto, profesionales médicos de la SUSESO procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la hipertensión arterial descrita no reúne los elementos establecidos en el artículo 5° de la Ley N°16.744 para ser considerada como consecuencia del accidente de trayecto calificado, por cuanto no es posible establecer una relación de causalidad directa en
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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 1.938-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Maximiliano Benjamín Merino Toledo, en favor de Isaías Marcelo Pérez Pérez, e interpuso acción de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral (en adelante “ISL”), organismo Administrador de la Ley 16.744,
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