/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Yeni Lorena Rangel Cataño, colombiana, cédula de ciudadanía N°1.130.624.479 de la República de Colombia, domiciliada en calle Circunvalación Nº596, comuna de Caldera, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°18, de fecha 29 de enero de 2026, notificada el 9 de marzo de 2026 que ordena su expulsión del país. Indica que la amparada emigró a Chile buscando un nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado el 5 de octubre de 2022, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones de Chile, comenzando su proceso de regularización, ya que su objetivo era una estadía legal en el país. Refiere que el 12 de diciembre de 2024, contrajo matrimonio con don Héctor Jean González Oliveros, no obstante, se dispuso su expulsión, en circunstancias que dicha medida es la que le impide regularizar su situación, afirmando que es desproporcional. Niega tener antecedentes penales, y afirma contar con una oferta laboral, buena conducta dentro de la sociedad, por lo que calificaría para un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar. Por ello, califica la decisión como carente de la debida fundamentación, siendo arbitraria y vulneratoria de su libertad personal. Pide que se rechace la resolución recurrida. A su presentación, adjunta: 1.- Resolución Exenta N°18 de fecha Resolución Exenta N°18 de fecha 29 de enero de 2026, y acta de notificación de fecha 9 de marzo de 2026; y 2.- Certificado de Matrimonio de Yeny Lorena Rangel Cataño. 2°) A folio 10, comparece don Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo el rechazo de la acción. Explica que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante Informe Policial N°313 de fecha 18 de junio de 2025. Señala que, mediante Acta de Notificación de fecha 18 de junio de 2025 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Copiapó, le informaron el inicio del proceso sancionatorio, sin que evacuara sus descargos, por lo que se resolvió con los antecedentes de sus registros. Indica que se dictó la Resolución Exenta N°18 de fecha 29 de enero de 2026, que ordenó su expulsión del territorio nacional, principalmente por el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, además, se decretó su prohibición de ingreso por 5 años, siendo notificada de la misma. Señala que la resolución recurrida fue dictada por la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales, y conforme un procedimiento debidamente tramitado, apegado a la normativa vigente. Agrega que el acto se encuentra fundado en los considerandos 1° a 9°, estimando que es proporcional y razonable, atendida la infracción migratoria cometida, ponde
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de doña Yeni Lorena Rangel Cataño, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°18 de fecha 29 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, otorgando previamente a la recurrente un nuevo plazo para evacuar sus descargos y deberá ponderar la documentación que justifique sus afirmaciones, en especial aquella acompañada en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°89-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Yeni Lorena Rangel Cataño, colombiana, cédula de ciudadanía N°1.130.624.479 de la República de Colombia, domiciliada en calle Circunvalación Nº596, comuna de Caldera, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°18, de fe
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