PINALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pedro Contreras Herrera, en favor de Chantal Pinales Núñez, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°373, dictada el 23 de diciembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente a la recurrente el 12 de febrero de 2026, la cual decreta su expulsión del territorio nacional. Expone que la reclamante ingresó a Chile en diciembre de 2017 en calidad de turista, encontrándose embarazada, naciendo su primera hija en territorio nacional y que en 2018 inició un proceso de regularización migratoria, otorgándosele un permiso que finalmente no estampó. Agrega que, en abril de 2024, la actora salió del país hacia Perú de forma irregular con el objetivo de adquirir insumos para su trabajo informal como peluquera, y al intentar reingresar a Chile por un paso no habilitado, fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones, iniciándose el procedimiento sancionatorio respectivo. Indica que, en enero de 2025, dio a luz a su segundo hijo, también de nacionalidad chilena. Funda su reclamo argumentando que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente los presupuestos del artículo 129 de la Ley N°21.325. Destaca que la amparada carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Subraya el profundo arraigo familiar de la recurrente, quien es madre de dos menores de edad de nacionalidad chilena, una de 8 años, actualmente escolarizada y otro de 1 año. Sostiene que es ella quien ejerce el cuidado personal y provee el sustento económico de ambos niños. Alega que la expulsión constituye una medida desproporcionada que vulnera la protección a la familia, consagrada en la Constitución y tratados internacionales, así como el principio del interés superior del niño, solicitando dejar sin efecto el acto impugnado. Segundo: Que, evacuando el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 129 de la Ley N°21.325, se acoge la acción interpuesta en favor de Chantal Pinales Núñez, en contra de la Resolución Exenta N°373, de 23 de diciembre de 2025, la que se deja sin efecto, ordenándose al Servicio de Migraciones, efectuar una nueva ponderación de los antecedentes de la recurrente, que satisfaga lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, recabando todos los antecedentes que sean necesarios al efecto, en particular, la vinculación de la recurrente con sus hijas menores de edad de nacionalidad chilena, tras lo cual deberá evacuar un nuevo pronunciamiento motivado. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de reclamación, por estimar que la Resolución Exenta N°373 de 23 de diciembre de 2025 ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades y siguiendo el procedimiento establecido en la ley. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo N°325-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 5: téngase presente. Proveyendo a lo principal y primer otrosí de los escritos folios 8 y 11: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo a lo principal, seguindo y tercer otrosí de los escritos folios 9 y 10: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo p
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