RETAMAL QUEZADA FRANCISCO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Antonio Retamal Quezada, chileno, domiciliado en calle Berugetti N° 150, Valparaíso y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, con domicilio en Álvarez 646, oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-177015-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, que confirma que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 22465166-K, Página 1 de 25 22465167-8, 22681179-6 у 22681178-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 17 de octubre, por "reposo no justificado". Solicita que se deje sin efecto la referida Resolución y que la Superintendencia ordene el pago de la licencia médica por los doce días que corresponden, dictando la una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación o lo que esta Corte determine. A folio 8 evacua su informe la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo del recurso, con costas, de acuerdo con los razonamientos que expresa. A folio 11 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por los
Fundamentos
fundamentos que allí vierte. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso, cabe señalar que si bien la autorización, rechazo y modificación de licencias médicas se inserta en el ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el art culo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, ello no impide el conocimiento de la presente acción constitucional cuando se denuncia que la actuación de la autoridad ha producido efectos actuales y permanentes que inciden en la esfera de derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que por la presente acción constitucional se pretende se restablezca el imperio del derecho de propiedad del actor el que habría sido conculcado por la Resolución Exenta N° R-01-UME-177015-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 22465166-K, 22465167-8, 22681179-6 у 22681178-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 17 de octubre, por "reposo no justificado". Explica -en síntesis- que tiene 71 años, que desde abril del año 2013 padece de una hernia inguinal derecha. En el año 2018, la condición evolucionó a una hernia de mayor severa, con desplazamiento intestinal hacia el saco escrotal, dolor crónico y deterioro progresivo de su salud. Añade que sus médicos del CESFAM gestionaron una nueva interconsulta en el Hospital Dr. Eduardo Pereira en enero y marzo de 2019, donde se le indicó una cirugía programada (hernioplastia con malla), emitiéndose una orden de hospitalización no urgente, que nunca fue ejecutada. Relata que, desde ese entonces, consta tanto en mi ficha médica del Hospital como en la del CESFAM desde el año 2019 que cuenta con pase quirúrgico para ser operado, lo que nunca ocurrió, manteniéndose en lista de espera. Indica que su situación se agravó hasta llegar a estar en riesgo vital lo que dificulta sus labores cotidianas, pese a lo cual solo desde 2021 se ha acogido a reposo. Explica que el 15 de abril del año 2025 interpuso un primer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-37759-2025, de fecha 24 de marzo de 2025, que confirmaba el rechazo de otras seis licencias anteriores. En esta instancia, según consta en causa rol N°1425- 2025, el día 09 de junio d
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en los art culos 19 y í 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la Superintendencia recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor don Francisco Antonio Retamal Quezada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-177015-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, que confirma que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 22465166-K, Página 1 de 25 22465167-8, 22681179-6 у 22681178-8 y en su lugar, se ordena el pago de las referidas licencias. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. Se deja constancia, que no firma el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala con esta fecha. N° Protección-585-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Antonio Retamal Quezada, chileno, domiciliado en calle Berugetti N° 150, Valparaíso y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, con domicilio en Álvarez 646, oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la
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