MONTECINOS / SUSESO/COMPIN
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2025, comparece don Rodrigo Alejandro Montecinos Vilches, cédula de identidad N°17.139.453-8, con domicilio en Cabo Aurora N°1032, comuna de Rancagua, quien interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y posteriormente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. El recurrente funda su acción en dos licencias médicas N°119674037-2 y 120970766-6, de 30 días cada una, las cuales fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y luego confirmado el rechazo por parte de la recurrida, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-121372-2025 de 31 de agosto de 2025, bajo el argumento de reposo no justificado. Sin embargo, afirma haber presentado informes médicos al efecto, sin que sea suficiente. Por lo anterior, debido a las consecuencias económicas y de salud que provoca el rechazo de las licencias médicas aludidas, solicita se acoja el recurso. A folio 7 amplía su recurso fundado en nuevos antecedentes que no habrían sido debidamente considerados por la Superintendencia de Seguridad Social al momento de resolver el rechazo de su licencia médica. Expone que, al revisar el expediente digital, advierte que la resolución de la SUSESO se sustenta exclusivamente en el informe del médico tratante de fecha 28 de julio de 2025, sin considerar dos informes psicológicos posteriores, de fecha 31 de julio de 2025, emitidos por la psicóloga Catherine Stuardo Santalices, los cuales fueron oportunamente acompañados al reclamo administrativo el 1 de agosto de 2025 y contienen una descripción detallada de su evolución clínica y sintomatología. Señala que dicha omisión se constata expresamente en la resolución impugnada, en la que no se hace referencia alguna a dichos informes psicológicos, lo que -a su juicio- implica una evaluación incompleta de sus antecedentes de salud. Agrega que la SUSESO tampoco dispuso la realización de peritaje psicológico ni solicitó mayores antecede
Fundamentos
considerando: 1º Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º Que, en la especie, don Rodrigo Alejandro Montecinos Vilches dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-121372-2025, de 31 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°119674037-2 y N°120970766-6, ambas por 30 días, por estimar injustificado el reposo prescrito. Posteriormente -por acumulación-, se incorporó a estos autos la causa Rol 1788-2025, en la cual el mismo recurrente impugna, por fundamentos sustancialmente análogos, la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-151808-2025, de 31 de octubre de 2025, recaída en el rechazo de una nueva licencia médica N°3-122084018, por 30 días, solicitando en ambos casos que se ordene el pago de los subsidios respectivos. En cuanto a los fundamentos del arbitrio, el actor sostiene, en síntesis, que las resoluciones recurridas habrían sido adoptadas sobre la base de un análisis incompleto de sus antecedentes de salud, desde que la Superintendencia de Seguridad Social habría prescindido de ponderar los informes psicológicos emitidos el 31 de julio de 2025 por la psicóloga Catherine Stuardo Santelices, los que, según afirma, fueron acompañados oportunamente al reclamo administrativo y daban cuenta detallada de su evolución clínica y sintomatología. Añade que tampoco se dispuso peritaje psicológico ni se requirieron mayores antecedentes antes de resolver, lo que, a su juicio, tornaría arbitrarias las decisiones impugnadas y vulneraría las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señaló que durante el año 2025 el recurrente presentó 8 licencias médicas, de las cuales 5 fueron autorizadas, comprendiendo 135 días de reposo, y que las restantes fueron rechazadas por no existir causa médica suficiente que justificara prolongar el reposo más allá del período ya autorizado. Agrega que, para resolver, se requirieron antecedentes complementarios, concluyéndose que los informes aportados, tanto del médico tratante como del profesional psicólogo, resultaban inconsistentes con la historia clínica, carecían de examen mental y no daban cuenta de tratamientos o intervenciones relevantes que justificaran nuevos períodos de incapacidad laboral temporal. 4° Que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso. En la causa Rol 1438-2025 opuso, en primer término, la extemporaneidad de la acción, alegando que el actor tuvo conocimiento
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, alegadas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Alejandro Montecinos Vilches, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-121372-2025, de 31 de agosto de 2025, que rechazó las licencias médicas N°119674037-2 y N°120970766-6, y la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-151808-2025, de 31 de octubre de 2025, respecto del rechazo de la licencia médica N°3-122084018, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico de carácter psiquiátrico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1438-2025 Protección. Acumulada 1788-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2025, comparece don Rodrigo Alejandro Montecinos Vilches, cédula de identidad N°17.139.453-8, con domicilio en Cabo Aurora N°1032, comuna de Rancagua, quien interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y posteriormente en contra de la Comisión de Medicina Pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica