BAUTISTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Jhonny Omar Bautista Pérez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°28.279.801-8, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente no admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva, presentada el 1 de octubre de 2025, acción que estima vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, el 1 de octubre pasado, fue notificado que no se admitió a tramitación su solicitud debido a que: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. (…)” Expone que la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que,
Fallo
se declara no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva, si se considera que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones, además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Sostiene que la resolución no cumple con el requisito de imparcialidad del artículo 11 de la Ley N°19.880, propio de los actos administrativos, al no indicar un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos que se invocan. Alega, además, que la omisión denunciada genera un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes que, encontrándose en la misma situación, han obtenido resolución favorable o al menos una respuesta administrativa dentro de plazos razonables, afectando su certeza jurídica, su estabilidad laboral y su arraigo en el territorio nacional. Solicita que se acoja la acción interpuesta, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, y se ordene dar curso al trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, todo con costas. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones señala que el 5 de septiembre de 2025, el recurrente ingresó una solicitud de residencia definitiva la que quedó registrada bajo el ID 74076473. Agrega que analizados los antecedentes aportados y, luego de observar las infracciones migratorias declaradas por el mismo extranjero, se i
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San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Jhonny Omar Bautista Pérez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°28.279.801-8, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consis
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