SIN INFORMACION

GOZA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Belén Javiera Ibáñez Durán, en representación de Rafael Mauricio Goza Iturra, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en efectuar descuentos en la pensión de jubilación del recurrente desde septiembre de 2025 por un monto de $156.360, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nos. 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor es un adulto mayor cuya única fuente de ingresos es su pensión mensual bruta de $1.179.862 y que el 24 de enero de 2025, funcionarios de la recurrida le impusieron, como condición indispensable para poder repactar el crédito que mantenía vigente, la firma de una autorización para realizar descuentos por planilla del crédito repactado. Agrega que esos descuentos, ejecutados a través de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., han reducido su renta líquida a $934.424, afectando gravemente su subsistencia y la de su familia, sobre todo con ocasión de diversos problemas de salud propios de su edad. Sostiene que el actuar de la recurrida reviste carácter ilegal, toda vez que la autorización al descuento ha sido impuesta obligatoriamente, careciendo de consentimiento libre y espontáneo de conformidad con los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, ya que fue otorgada bajo imposición, viciando el consentimiento y, por ende, la validez del mandato de descuento. Añade que su actuar también es manifiestamente arbitrario, por cuanto se funda en un proceder desproporcionado, abusivo y contrario a los principios de razonabilidad, justicia y buena fe contractual del artículo 1546 del Código Civil, especialmente

Fundamentos

considerando la situación personal del afectado. A su vez, denuncia la infracción del derecho de propiedad del protegido sobre su pensión; el derecho a la integridad física y psíquica, debido a la angustia e incertidumbre generada; y la igualdad ante la ley, al sufrir un trato discriminatorio por su condición de vulnerabilidad. Por lo anterior, solicita se ordene el cese inmediato y definitivo de los descuentos y la restitución de los montos descontados desde septiembre de 2025, con costas. Segundo: Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., expone que el recurrente mantiene una relación contractual de larga data con la institución, habiendo suscrito voluntariamente al menos cuatro créditos de consumo desde diciembre de 2022, y, que en todos ellos éste fue informado y aceptó expresamente la modalidad de pago mediante descuento por planilla como una condición esencial del producto crediticio, autorizando de forma irrevocable a su empleador o entidad pagadora para tal efecto. Afirma que el recurso sería extemporáneo, puesto que el plazo de 30 días debe contarse desde la suscripción de los mandatos o el primer descuento en 2023, y no desde una ejecución reciente de una modalidad aceptada por años. Agrega que la materia es de lato conocimiento y carácter contractual, debiendo resolverse según el artículo 114 de la Ley General de Cooperativas mediante un juicio sumario o arbitraje, y no por vía de protección y, que, al tratarse de una controversia sobre la validez de los contratos y mandatos, no existe un derecho claro y no discutido que pueda ser amparado por esta vía cautelar. Sostiene que el actuar de la recurrida se ha limitado estrictamente a ejecutar lo pactado expresamente con el actor en el marco de las sucesivas operaciones de crédito de consumo que el recurrente solicitó y obtuvo de forma libre y voluntaria. Subraya que no se han introducido cláusulas sorpresivas ni modificaciones unilaterales, sino que se ha aplicado de manera uniforme y general una modalidad de cobro propia de este tipo de productos ajustada a la Ley General de Cooperativas y a la normativa especial que regula los créditos de consumo, sin exceder además los límites legales de descuento que el ordenamiento contempla. Conforme con lo expuesto, pide el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías explícitamente enumeradas en dicha disposición. Su finalidad es otorgar un pronto y eficaz amparo ante situaciones que menoscaban tales derechos fundamentales. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario consiste en el hecho de haber procedido la recurrida a desconta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción deducida por Rafael Mauricio Goza Iturra, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°24706-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Belén Javiera Ibáñez Durán, en representación de Rafael Mauricio Goza Iturra, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., por los actos que es

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