CHERISTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en favor de Jude Cheristin, ciudadano haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del extranjero, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el actor ingresó de manera regular al país en el año 2018, residiendo desde esa fecha de manera ininterrumpida y regular a través de diversas visas temporales otorgadas por la autoridad competente. Expone que el actor solicitó la residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y que, no obstante, mediante resolución de 24 de octubre de 2025 la parte recurrida no acogió a trámite su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con la titularidad de un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el permiso impetrado. Agrega que la decisión carece de fundamento legal y resulta abiertamente ilegal y arbitraria, por aplicar un requisito normativo inexistente al momento en que el recurrente consolidó su residencia en el país. Al respecto, afirma que el marco normativo aplicable a su caso es el Decreto Ley N°1.094 de 1975, normativa vigente al momento de su ingreso a Chile, el cual establece como requisitos haber residido en el país por al menos dos años con visa sujeta a contrato, o haber residido por un año con visa temporaria, requisitos que asevera se cumplen en la especie. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido dejar sin efecto la resolución recurrida y dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva del actor. Segundo: Que informe al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que mediante resolución de 30 de abril de 2028 se otorgó al recurrente una visa temporal qu
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del mismo cuerpo normativo, referido al tiempo exigido para extranjeros que hubieren cometido alguna de las infracciones migratorias señaladas en el Título VII de la Ley Nº 21.325. Sostiene que, por lo anterior, mediante comunicación de 24 de octubre de 2025, se informó al extranjero que su solicitud no sería acogida a trámite, remitiéndose los antecedentes al departamento de residencias temporales. Precisa que la solicitud de residencia temporal se encuentra en actual tramitación y que no se ha dispuesto en su contra medida de expulsión o abandono. Estima haber actuado con apego a derecho, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Quinto: Que el artículo 65 N°4 letra c) que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería prescribe que para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al estándar de 24 meses, “Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de cuarenta y dos meses”. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, en particular de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que el extranjero ha sido titular de una residencia temporal desde el 4 de octubre de 2024, por lo que a la fecha de su solicitud de residencia definitiva –25 de septiembre de 2025–, efectivamente no había transcurrido el plazo de 42 meses contemplado en la ley para efectos de su concesión, atendido que registra una falta de carácter grave por haber residido de manera irregular en el país, multa impuesta mediante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jude Cheristin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4839- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en favor de Jude Cheristin, ciudadano haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del extranjero, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley
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