MP.C/JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ ULLOA.
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Segundo: Que, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, se concluye que, atendido el mérito de los antecedentes y el hecho de no haber aportado la defensa un domicilio distinto al que comparte con la víctima, la única medida capaz de garantizar la seguridad de ésta, es la medida cautelar solicitada por el ente persecutor, atendida la reiteración de la conducta refractaria de aquel y que el consumo de drogas relevado en estrado por la defensa del imputado como desinhibidor de su conducta, eleva la posibilidad de riesgo, o de consecuencias graves, ante el incumplimiento de las órdenes del tribunal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a Javier Alejandro Ramírez Ulloa. El tribunal a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene que la ministra Sylvia Pizarro Barahona, estuvo por confirmar la resolución en alzada, con declaración de que se le impone al imputado medidas de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, tales como la firma semanal ante Carabineros de Chile y el arraigo nacional, habida consideración de su estado de salud, el síndrome que le afecta y la circunstancia de no contar con otro domicilio, el que si bien comparte con la víctima, las conductas por las cuales se formalizó investigación en las c
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a Javier Alejandro Ramírez Ulloa. El tribunal a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene que la ministra Sylvia Pizarro Barahona, estuvo por confirmar la resolución en alzada, con declaración de que se le impone al imputado medidas de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, tales como la firma semanal ante Carabineros de Chile y el arraigo nacional, habida consideración de su estado de salud, el síndrome que le afecta y la circunstancia de no contar con otro domicilio, el que si bien comparte con la víctima, las conductas por las cuales se formalizó investigación en las causas que registra, no se advierten de una entidad tal que amerite imponer la cautelar personal más gravosa. Comuníquese vía interconexión. N°1029-2026 Penal
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San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis Sala: Tercera Sala Rol: 1029-2026 Penal RIT: 2259-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Emil Ibarra Sáez Imputado: Javier Alejandro Ramírez Ulloa Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 4 y 5. San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acu
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