SIN INFORMACION

TIBREUIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en favor de Mitone Tibreuil, ciudadano haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del extranjero, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor solicitó la residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Precisa que el actor obtuvo su primer permiso de residencia temporal el año 2018 y que durante todo ese tiempo ha mantenido un estatus migratorio regular, renovando oportunamente su residencia. No obstante, precisa que mediante resolución de 8 de octubre de 2025 la parte recurrida no acogió a trámite su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con la titularidad de un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el permiso impetrado. Agrega que la decisión carece de fundamento legal y resulta abiertamente ilegal y arbitrario, por aplicar un requisito normativo inexistente al momento en que el recurrente consolidó su residencia en el país. Al respecto, afirma que el marco normativo aplicable a su caso es el Decreto Ley N°1.094 de 1975, normativa vigente al momento de su ingreso a Chile, el cual establece como requisitos haber residido en el país por al menos dos años con visa sujeta a contrato, o haber residido por un año con visa temporaria, requisitos que asevera se cumplen en la especie. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido dejar sin efecto la resolución recurrida y dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva del actor. Segundo: Que informe al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que mediante resolución de 25 de mayo de 2021 se otorgó al recurrente prórroga de una visa temporal q

Fundamentos

considerando los antecedentes reseñados, el extranjero solo ha sido residente regular por el periodo de 12 meses, desde el 13 de noviembre de 2024, hasta el 13 de noviembre de 2025, toda vez que, en virtud de la Resolución Exenta N°24328900, de 5 de julio de 2024, fue multado por residencia irregular por un periodo superior a 180 días Estima haber actuado con apego a derecho, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Quinto: Que el artículo 79 de la Ley N°21.325, dispone, respecto de la postulación de los residentes temporales, que “Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, en particular de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que el extranjero ha sido titular de una residencia temporal desde el 13 de noviembre de 2024, por lo que a la fecha de su solicitud de residencia definitiva -el 5 de septiembre de 2025-, efectivamente no había transcurrido el plazo de 24 meses contemplado en la ley para efectos de su concesión, estimando el servicio que no es procedente a estos efectos contabilizar el periodo previo de residencia temporal, por la existencia de una sanción impuesta al actor por haber residido irregularmente en el país. Séptimo: Que, así las cosas, no concurre la ilegalidad ni arbitrariedad que se denuncia, pues la resolución impugnada fue dictada por el órgano competente, haciendo uso de sus facultades legales y precisando la razón que motivó a no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, por lo que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mitone Tibreuil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3985- 2025 Protección

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San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en favor de Mitone Tibreuil, ciudadano haitiano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del extranjero, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la le

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