PICÓN PICÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Joanis Daviana Picon Picon, ciudadana venezolana, interpone acción constitucional de protección en favor de su hijo de iniciales A.D.A.P., en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el archivo de la solicitud de residencia definitiva de su hijo mediante Resolución Exenta N°25320625, de 6 de junio de 2025. Solicita se ordene a la recurrida reabrir o continuar con la tramitación del proceso. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 22 de noviembre de 2024 se solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva en favor dl niño de iniciales A.D.A.P, quien registra como fecha de ingreso al país el 21 de junio de 2019. Añade que el 6 de junio de 2025 se ordenó el archivo de la solicitud toda vez que, según los movimientos migratorios informados, el recurrente se habría encontrado fuera del país desde el 15 de octubre de 2024. Precisa que, a raíz de un nuevo análisis de los antecedentes, el 18 de agosto de 2025 se dejó sin efecto el archivo señalado precedentemente, agregando que mediante Resolución Exenta N°25434113, de 18 de agosto de 2025, se otorgó el beneficio migratorio de residencia definitiva al niño. Afirma que al haberse pronunciado otorgando el beneficio migratorio solicitado, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, argumentando que la acción constitucional ha perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del niño de iniciales A.D.A.P, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3108- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Joanis Daviana Picon Picon, ciudadana venezolana, interpone acción constitucional de protección en favor de su hijo de iniciales A.D.A.P., en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el archivo de la solicitud de residencia definitiva de su
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