ALARCÓN CON BOSCH
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGE Y ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-6395-2023, caratulada “Alarcón con Bosch”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Pamela Alarcón Torres en contra de Linda Scarlett Bosch Jiménez, solo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto la primera y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, a la restitución del descuento correspondiente al aporte del empleador a la AFC y al pago del feriado proporcional, con reajustes e intereses; acogiendo además la excepción de prescripción de horas extraordinarias opuesta, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante invocando, en primer lugar, respecto de las horas extraordinarias, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de la prueba rendida respecto a las horas extraordinarias cuyo cobro se demanda; en subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al razonamiento que motiva la afirmación efectuada en el fallo de que la prueba rendida, respecto a las horas extraordinarias demandadas, es insuficiente para acreditar la existencia de dicha prestación laboral; y, además, respecto de la prescripción, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 510 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 2523 N° 2 del Código Civil, respecto a la decisión del tribunal de considerar que, respecto a las horas extraordinarias demandadas, el plazo de prescripción contemplado en el artículo 510 inciso 4° se interrumpió con la notificación de la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la demandante fundamenta la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de la prueba rendida respecto a las horas extraordinarias cuyo cobro se demanda, en razón de lo afirmado en el considerando séptimo de la sentencia, en el sentido que la prueba rendida respecto a las horas extraordinarias no ha sido suficiente para determinar su existencia efectiva, los períodos y montos de la deuda, por lo cual se rechaza la pedido a este respecto. Indica el recurso que, para acreditar la existencia, período y monto de la deuda de horas extraordinarias, se ofrecieron e incorporaron los libros de asistencia de la trabajadora desde enero de 2022 a junio de 2024, los cuales no fueron objetados, pero no fueron analizados por el sentenciador. Afirma la recurrente que lo anterior evidencia un vicio de nulidad por fundamentación parcial o incompleta, ya que el sentenciador no efectúa el análisis de toda la prueba rendida y consigna directamente las conclusiones fácticas sin el razonamiento que permita llegar a la conclusión del por qué esos libros de asistencia fueron insuficientes, existiendo un error de interpretación al no utilizar la información contenida en esos medios probatorios. Sostiene el recurso que, de haber ponderado el sentenciador la información de la prueba documental no objetada, esto es los libros de asistencia, se habría arribado a la conclusión de, por un lado, la existencia de horas extraordinarias adeudadas a su representada por el periodo que media entre el 21 de marzo y el 27 de junio del año 2023 y, por otro, que el despido debió considerarse nulo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, dado que, al no pagarse íntegramente la remuneración mensual, tampoco se pagaron íntegramente las cotizaciones de seguridad social, existiendo una diferencia a la época del despido. SEGUNDO: Que, en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al razonamiento que motiva la afirmación efectuada en el
Fallo
fallo recurrió la demandante invocando, en primer lugar, respecto de las horas extraordinarias, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de la prueba rendida respecto a las horas extraordinarias cuyo cobro se demanda; en subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al razonamiento que motiva la afirmación efectuada en el fallo de que la prueba rendida, respecto a las horas extraordinarias demandadas, es insuficiente para acreditar la existencia de dicha prestación laboral; y, además, respecto de la prescripción, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos el artículo 510 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 2523 N° 2 del Código Civil, respecto a la decisión del tribunal de considerar que, respecto a las horas extraordinarias demandadas, el plazo de prescripción contemplado en el artículo 510 inciso 4° se interrumpió con la notificación de la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la demandante fundamenta la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en r
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Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-6395-2023, caratulada “Alarcón con Bosch”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Pamela Alarcón Torres en contra de Linda Scarlett Bosch Jiménez, solo en cuanto se declaró injustificado el despido
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