SIN INFORMACION

V. R. H. P./MEJOR NIÑEZ, DIRECCIÓN NACIONAL Y MEJOR NIÑEZ, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniela Zeballos Frigolett, abogada del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional y Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, en favor de la niña de iniciales V.R.H.P, de 10 años de edad, por no otorgar un cupo en dispositivo residencial en la Región Metropolitana desde el 23 de enero de 2026, omisión que califica de ilegal. Indica que a fines del año 2025 se inició una causa proteccional en favor de su representada, seguida ante el Juzgado de Familia de San Bernardo bajo el RIT P-3007-2025. Añade que el 23 de enero de 2026 se solicitó un cupo en espacio residencial, detallando que en audiencia de juicio de 6 de febrero último se acogió la medida de protección y se pidió cuenta al recurrido de la solicitud de cupo residencial. Expone que a principios de enero la niña ingresó al Hospital Exequiel González Cortez, tras abandonar su domicilio, con lesiones corporales y con una infección de transmisión sexual, específicamente gonorrea, refiriendo haber mantenido relaciones sexuales con un adulto de 19 años quien sería supuestamente “su pareja”. Sostiene que el 10 de febrero pasado la recurrida solicitó 10 días hábiles para dar cuenta de la asignación correspondiente, por lo que la curaduría mantuvo reunión con la dupla psicosocial del hospital en que se encuentra la niña, señalando los funcionarios que se encuentra con alta desde enero y que no existían criterios médicos que justificaran su permanencia en el centro de salud. Adiciona que se han realizado por lo menos 5 presentaciones solicitando pedir cuenta a la recurrida acerca de la asignación de cupo, sin que existe respuesta de ningún tipo. Afirma que su representada se encuentra en condiciones de alta médica desde a lo menos el 20 se enero último y, sin embargo, se encuentra viviendo en el hospital ante la ausen

Fundamentos

considerando que la abuela paterna refirió haber sido designada de forma impuesta en el rol de cuidado personal de la niña cuando era una lactante, y se desconoce si recibió un acompañamiento profesional posterior. Adiciona que los abuelos se observan con importante deprivación sociocultural que interfiere en sus habilidades de reflexividad respecto a las necesidades y causas del comportamiento de la paciente, estando además afectados por problemas de salud y por alta sobrecarga, toda vez que han tenido que hacerse cargo del cuidado de varios de sus nietos, debido al consumo de sustancias de los padres. Agrega que la familia está domiciliada en un entorno de alto riesgo en el que la niña también está expuesta a socialización callejera, acceso a sustancias ilícitas, influencia delictual y otros riesgos para su integridad física y emocional. Expone que, desde el ingreso hospitalario, la abuela ha manifestado la intención de entregar los cuidados personales de su nieta, reconociendo que ha ejercido en su contra maltrato físico. Detalla que en el despeje familiar realizado no se han identificado hasta la fecha otros familiares adultos que pudieran estar dispuestos para apoyar a la niña o asumir su cuidado personal provisorio. Concluye que la niña de autos se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad y de vulneración de derechos, dando cuenta de que se encuentra hospitalizada desde el 4 de enero del año en curso sin causa médica que lo justifique. Asimismo, da cuenta de que la paciente ha presentado un progresivo aumento de conductas disruptivas, caracterizadas por lenguaje violento y soez, así como amenazas dirigidas al personal de salud y a otros acompañantes de pacientes, lo que dificulta su manejo clínico y la convivencia en el servicio, todo lo cual interfiere con su proceso terapéutico. Tercero: Que, asimismo, informa al tenor del recurso Alejandra Soto Nilo, jueza titular del Juzgado de Familia de San Bernardo, indicando que ante dicho tribunal se tramita la causa de cumplimiento de medida proteccional RIT X-90-2024 en favor de la niña de iniciales V.R.H.P. Indica que el 6 de febrero pasado se dictó sentencia, acogiéndose el requerimiento de protección y ordenando oficiar con carácter de urgente a Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia para que, dentro del plazo de 48 horas, asignara cupo de ingreso inmediato en residencia para la niña de autos, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que se dispuso, asimismo, mantener a la niña en el Hospital Exequiel González Cortés, a partir de esa fecha, por el plazo de 60 días. Detalla que, previo a ello, el 23 de enero último ya había dispuesto oficiar a la institución en los mismos términos y que el 10 de febrero pasado, dicho organismo informó su derivación al “Centro de Acogida ONG Raíces San Miguel”, que no obstante se encontraba sin cupo. Agrega que el 4 de marzo el consejo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de la niña de iniciales V.R.H.P, en contra del Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°421- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con la abogada integrante doña Isabel Raveau Hübner en reemplazo del abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien fue llamado a integrar otra sala, lo que se puso en conocimiento del abogado que alegó ante estrado. En San Miguel, a 1 de abril de 2026, Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora

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