SIN INFORMACION

DÍAZ MARIN NATALY ANDREA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nataly Andrea Díaz Marín, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, reprochando la dictación de la Resolución Exenta N°4553, de 25 de noviembre de 2025, que declaró su imposibilidad física y propuso su retiro absoluto, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que luego de su formación en la Escuela de Carabineros fue traslada a esta ciudad, lugar en el que comenzó una relación sentimental y, producto de ello, quedó embarazada. Sin embargo, por complicaciones finalmente perdió su hijo, lo que sumado a la distancia de su pareja produjo el quiebre del vínculo, circunstancias que repercutieron en su salud mental, manteniéndose con reposo medico entre los meses de julio y noviembre de 2025 e incluso atravesando un episodio suicida. Añade que se reintegró a sus labores policiales y se le comunicó la decisión por esta vía impugnada, la que es arbitraria, por cuanto el diagnóstico en el que se basa se aleja de la realidad, desde que se basa en una descompensación aguda ya superada. Sobre el particular, menciona que el acto reprochado desconoce su estado de salud actual, prescinde de antecedentes clínicos actualizados y decide su retiro absoluto de manera prematura y desproporcionada. Afirma que la emisión de un dictamen de incapacidad absoluta y retiro institucional basado en diagnósticos incorrectos y estigmatizantes puede constituir una forma de revictimización y vulneración de derechos fundamentales, al patologizar erróneamente una reacción humana comprensible frente a eventos traumáticos significativos. Por tales motivos, solicita “tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°4553 de fecha 25 de noviembre de 2025 de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, para en definitiva revocarla, por existir antecedentes que hacen perder su sustento fáctico y que necesariamente deben ser ponderados al resolver el asunto por ser fundamentales.” Luego, a folio N°20, la recurrente amplía el arbitrio incoado respecto de la Prefectura Coquimbo de Carabineros de Chile, en este caso, por la dictación de la Resolución Exenta RA N°25/4892/2025, de 12 de diciembre de 2025, que dispuso el retiro absoluto de la actora de la institución, cuyo antecedente inmediato es el acto administrativo que se ha impugnado previamente por esta vía. Esgrime que nueva resolución la priva de su cargo, remuneración, estabilidad funcionaria y cobertura institucional, consolidando su desvinculación, en circunstancias que el pasado 11 de febrero se enteró que estaba embarazada. Profundiza que la fecha probable de concepción es el 12 de noviembre de 2025, por lo que los dos actos que se impugnan fueron dictados cuando se encontraba en estado de gestación. Finalmente, en este segundo caso, solicita “tener por ampliado el recurso de protección en contra de la Prefectura Coquimbo de

Fallo

Por lo expuesto, insta por el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías pr

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Díaz Marín, Nataly Andrea Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y otro Recurso de protección Rol N°2175-2025.- La Serena, uno de abril dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nataly Andrea Díaz Marín, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, reprochando la dictación de la Resolución Exenta N°4553, de 25 d

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