SIN INFORMACION

PEDRO ANOTNIO BASTIAS BARRIENTOS/CARABINEROS DE CHILE, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Wilson Andrés Beltrán Inostroza en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, respecto de las Fiscalías Regionales Metropolitanas Norte, Sur, Oriente y Occidente, fundado en que durante la madrugada del 25 de marzo de 2026 funcionarios policiales de Carabineros y de la PDI habrían irrumpido en el domicilio ubicado en Pasaje Tres Poniente N°3139, comuna de Lo Espejo, buscando a su representado, según lo informado por testigos presenciales. Expone que Beltrán Inostroza no se encontraba en ese inmueble al momento de los hechos, pero tomó conocimiento del operativo por información directa de vecinos. Sostiene que dicha actuación, realizada sin explicación ni notificación judicial conocida, constituye una amenaza fundada y objetiva a su libertad personal y seguridad individual, al existir indicios de que se estaría intentando detenerlo sin orden judicial conocida. Sostiene que la acción de amparo resulta procedente conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no solo protege frente a privaciones efectivas de libertad, sino también ante amenazas o perturbaciones ilegales a la libertad personal y seguridad individual. Invoca además el artículo 19 N°7 de la Constitución, los artículos 55 y 63 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que el concepto de libertad personal y seguridad individual debe interpretarse ampliamente, comprendiendo también la protección de la integridad personal. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana para sostener que el amparo u habeas corpus constituye un medio idóneo no solo para resguardar la libertad, sino también para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona y prevenir tratos arbitrarios. Afirma que, en el caso concreto, el ingreso f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilson Andrés Beltrán Inostroza. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°420-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Wilson Andrés Beltrán Inostroza en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, respecto de las Fiscalías Regionales Metropolitanas Norte, Sur, Oriente y Occidente, fun

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