SIN INFORMACION

ALZAMORA FERNÁNDEZ, ABRAM/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Abram Alzamora Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando la modificación del tiempo mínimo, lo que impide su postulación a beneficios intrapenitenciarios y que su pena quede fijada en 20 años. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de quince años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, 5 años de presidio menor en su grado máximo, 3 años de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio por los injustos de homicidio calificado, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, lesiones graves y tráfico de pequeñas cantidades, respectivamente, cuyo inicio se remota al 28 de abril de 2015, previéndose el término de los castigos para el 24 de octubre de 2039 y cumpliéndose el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 28 de agosto de 2031 (sic). Refiere que la ley establecía, en cuanto al tiempo de postulación, que: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”, lo que es más favorable para el condenado, ya que al quedar la pena fijada en 20 años le permite postular al beneficio de libertad condicional de forma previa a lo referido por Gendarmería de Chile, esto es, en el proceso de abril de 2026. Por tales motivos, solicita se ordene modificación de los tiempos de postulación del recurrente. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile, oportunidad en la que menciona que los delitos por los que fue condenado el encartado son de aquellos a los que refiere el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, a saber, se trata de injustos calificados, debiendo necesariamente cumplir dos tercios de la condena para poder postular a la libertad condicional y al resto de beneficios intrapenitenciarios. Señala que en el caso del amparado sólo podrá postular a la libertad condicional el 28 de agosto de 2030. Asimismo, añade que debe considerarse que los requisitos exigidos para tal fin son los requeridos al momento de la postulación, de forma tal que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libe

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Alzamora Fernández, Abram Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°214-2026.- La Serena, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Abram Alzamora Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando la modificación del tiempo mínimo, lo que impid

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