SIN INFORMACION

VALENCIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 3 de septiembre de 2025, comparece el abogado Sebastián Cuadra Ramírez en favor de don Diego Mauricio Valencia Hernández, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de Región de O’Higgins, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y no pago de la última licencia médica folio número 19484164-7, por actos administrativos dictados por la SUSESO de la Región de O´Higgins, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el actor es psicólogo clínico de profesión, desempeñándose desde hace años en un contexto de alta exigencia emocional y cognitiva, al interior de un recinto penitenciario. Explica que dentro de sus funciones se encuentra la evaluación de personas condenadas por delitos violentos, sexuales y de connotación pública, aplicación de instrumentos como HCR-20, S.A.R.A., elaboración de informes dirigidos a tribunales y coordinación con instituciones públicas como el Juzgado de Familia, Seremi de Justicia y otros organismos, entorno laboral que se desarrolla en el marco de la grave crisis que actualmente afecta al sistema penitenciario chileno, lo que ha generado una carga psicoemocional persistente y de alto riesgo en los profesionales que trabajan en dichos contextos. Refiere que, desde comienzos de 2024, el recurrente comenzó a experimentar un cuadro psiquiátrico de gravedad, con crisis de pánico, insomnio de conciliación, hipervigilancia, labilidad afectiva, pensamientos intrusivos, alteración de la memoria de corto plazo y compromiso generalizado de su funcionalidad, siendo diagnosticado con un trastorno mixto de ansiedad y depresión, con una puntuación EEAG 60. Precisa que se le indicó reposo laboral total y tratamiento farmacológico, contexto en el que se extendió la licencia médica N°19484164-7, con fecha de inicio el 3 de octubre de 2024, por 21 días

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes clínicos y eventualmente sometiendo al recurrente a peritaje especializado y, en subsidio, ordenar la aprobación de la licencia médica N°19484164-7 y el pago del subsidio por incapacidad laboral, si no se dispusiera una nueva evaluación clínica. A folio 8, comparece informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida, basado en tres argumentos principales: 1) Extemporaneidad de la acción; 2) La improcedencia de la acción constitucional respecto de materias concernientes al derecho a la seguridad social; y 3) La ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder del organismo, el que actuó dentro del ámbito de sus competencias y facultades, con estricto apego a la normativa que rige el derecho a la licencia médica. Respecto al primer punto, y luego de dar cuenta de la actuación de SUSESO en el caso de la Sr. Valencia y de las diversas presentaciones realizadas por éste, indica que, a la fecha de presentación de este recurso, el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo de la licencia médica que reclama, a más tardar el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, a saber, el día 30 de enero de 2025 y optando en cada una de esas oportunidades ya señaladas por reclamar vía recurso jerárquico y de reposición, dos en total, ante su defendida. Posteriormente, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. De estas alegaciones se confirió traslado al recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, y luego de hacer una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite y de las facultades de la SUSESO en la materia, lo señalado por el Dr. Andrés Podlech Pérez que indica que “no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico no explicado, no se acredita psicoterapia, médico no psiquiatra. IMT 26.02.2025: no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico venlafaxina y clotiazepam, se acredita psicoterapia, médico no psiquiatra, sin plan de reintegro laboral. Sección D (Fundamentos de la resolución); Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: reposición Hombre de 32 años, trabaja como gendarme. Con permiso autorizado por 151 días. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza…”. Puntualiza que el actor, el 9 de julio de 2025, recurrió por tercera vez ante la SUSESO solicitando se reconsidere el dictamen contenido en la Resolución Exenta N°R-01-S-60979-2025 de 7 de mayo de 2025, mediante el cual se confirmó, por segunda vez, lo resuelto por la Compin de O´Higgins, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°1

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, la alegación de extemporaneidad de la acción opuesta por la recurrida y en consecuencia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Mauricio Valencia Hernández en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1455-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, con fecha 3 de septiembre de 2025, comparece el abogado Sebastián Cuadra Ramírez en favor de don Diego Mauricio Valencia Hernández, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de Región de O’Higgins, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y no pago de la últ

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