VERGARA/BENAVIDES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, respecto de la excepción de falta de legitimidad activa de los demandantes alegada por el demandado, estos han podido obrar y accionar judicialmente de manera válida en virtud del mandato tácito y recíproco que otorga a los comuneros de una comunidad -en este caso comunidad hereditaria- el artículo 2305 en relación con el artículo 2081, ambos del Código Civil. 2.- Que, en este orden de ideas, ejercer acciones judiciales destinadas a recuperar el exceso de lo recibido producto de la venta de dos inmuebles, es decir, el justo precio con reducción del 10% -inmuebles que se había vendido a sí mismo el administrador de la causante de la cual son herederos, hijo de ella, ejerciendo la facultad de autocontratación contenida en el mandato que le había otorgado poco antes de su fallecimiento-, constituye un acto conservativo de la herencia, que queda comprendido dentro de las facultades de administración de un administrador diligente, y no un acto de disposición de dichos inmuebles, como lo preceptúa el artículo 688 del Código Civil, máxime cuando lo que se demandó no fue siquiera la restitución de los inmuebles sino que solo el entero de su justo precio con deducción del 10%, bienes que de no mediar dicha venta habrían ingresado a la masa hereditaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 20 de mayo de 2023, dictada por la magistrada Carina Honorato Gajardo, jueza subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Talca en causa civil Rol C-2080-2021, sin costas del recurso. Redacción del abogado integrante don Marcelo Cevas Fuentes. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte N° 1147-2023 Civil. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con licencia médica.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 20 de mayo de 2023, dictada por la magistrada Carina Honorato Gajardo, jueza subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Talca en causa civil Rol C-2080-2021, sin costas del recurso. Redacción del abogado integrante don Marcelo Cevas Fuentes. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte N° 1147-2023 Civil. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, respecto de la excepción de falta de legitimidad activa de los demandantes alegada por el demandado, estos han podido obrar y accionar judicialmente de manera válida en virtud del mandato tácito y recíproco que otorga a los comuneros de una comunidad -en este caso comunidad hereditaria- el artículo 2305 en relación con
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