1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SAAVEDRA/SEARES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos necesarios para resolver una acción reivindicatoria. La sentencia aborda esta problemática en el motivo Décimo Cuarto, indicando que era carga de la demandada haber solicitado dicha fijación administrativa antes de proceder al cerramiento unilateral del predio. 6°.- Que, por consiguiente, la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de base, analizando tanto los títulos de dominio como la prueba pericial y testimonial aportada. El hecho de que el recurrente estime que la valoración de la pericia es errónea o que la premisa técnica del perito es discutible, no configura el vicio de falta de consideraciones, sino que constituye una materia propia de un recurso de apelación, el cual persigue la enmienda del error de juzgamiento y no la nulidad formal del fallo. 7°.- Que, no habiéndose verificado la omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe ser desestimado. En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada. 8°.- Que, los apoderados de la parte demandada dedujeron recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva, aduciendo, en síntesis, la falta de legitimación activa del demandante, en razón que cuando entabla su demanda no era dueño del LOTE DOS, sino que, únicamente del Lote DOS-B, por cuanto, el primitivo LOTE DOS fue subdividido en tres lotes, conservando el actor el Lote DOS-B y como él indica, con imprecisión, “De dicho predio le vendí (a) la demandada … el LOTE DOS-C, resultante de la división del lote B”, sin que quede claro en la demanda, a que se refiere con la alusión al LOTE B. Enseguida agregan que lo cierto, es que el actor ni siquiera es dueño exclusivo del aludido LOTE DOS-B, ni tampoco del supuesto retazo de terreno que pretende reivindicar del mismo, puesto que, dicho inmueble pertenece a la comunidad de dominio formada entre el actor y el comunero don Juan Eduardo Riffo Zapata, hecho no re

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho, o que estos sean tan contradictorios o insuficientes que no permitan comprender el razonamiento lógico del sentenciador para arribar a la decisión. 3°.- Que, del análisis de la sentencia recurrida, se observa que el tribunal a quo sí cumplió con el estándar legal de fundamentación. En efecto, en el considerando Undécimo, el

Fallo

fallo impugnado carezca totalmente de fundamentos de hecho o de derecho, o que estos sean tan contradictorios o insuficientes que no permitan comprender el razonamiento lógico del sentenciador para arribar a la decisión. 3°.- Que, del análisis de la sentencia recurrida, se observa que el tribunal a quo sí cumplió con el estándar legal de fundamentación. En efecto, en el considerando Undécimo, el fallo explica latamente por qué otorga valor probatorio al informe pericial del topógrafo Víctor Pinto Soto. El sentenciador señala que dicho informe denota una "acabada revisión de los antecedentes", se ajusta a la "ritualidad procesal" y aplica procedimientos técnicos idóneos y vigentes, citando expresamente el Decreto N° 609 de 1979. 4°.- Que la controversia planteada por el recurrente no dice relación con una ausencia de razonamiento, sino con una disconformidad con la valoración de la prueba y las conclusiones jurídicas del tribunal. Así la sentenciadora, en el considerando Décimo Tercero, razona que es "improcedente que por propia iniciativa [la demandada] haya medido su terreno desde un punto de inicio diverso al que legalmente corresponde", concluyendo que la demandada se encuentra poseyendo una porción de tierra ajena, habiendo establecido el perito de la causa, que el cauce del Rio Chillán, se encuentra en un lugar distinto al señalado por dicha parte. 5°.- Que, respecto a la alegada infracción al principio de razón suficiente por no existir una fijación administrativa pr

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, uno de abril de marzo de dos mil veintiséis. V I S T O: Se ha interpuesto en la causa Rol C-1148-2023 del Primer Juzgado Civil de Chillán, recurso de casación en la forma, por los abogados doña Elizabeth Jiménez Collao y don Mario Hidalgo Acuña, en representación, de la demandada doña Doris Seares Caballero, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de julio de dos mil ve

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