SIN INFORMACION

OLIVA/PACHECO

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Cristián Edmundo Gallo Cordero, en representación convencional de José Gustavo Oliva Trujillo, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, representada legalmente por su Alcaldesa, doña María Luz Reyes Orellana, en contra de la encargada de Rentas y Patentes del mismo municipio, doña Liliana Ester Recabal Pavez, y en contra del Director de Obras Municipales de Pelluhue, don Patricio Alejandro Pacheco Castro, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Ord. 83 de 14 de julio de 2025, suscrito por la encargada de Rentas y Patentes, la recurrida Sra. Recabal Pavez, que confirió el plazo de 6 días para regularizar la construcción ubicada en calle Sargento Aldea N° 124, comuna de Pelluhue, de propiedad del recurrente, en donde se le confirió una patente de alcoholes restaurant diurno/nocturno N° 49099, bajo apercibimiento de no renovar dicha patente. Expone que el acto impugnado amenaza sus garantías constitucionales de igualdad ante la Ley, derecho de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley y su derecho de propiedad, previstos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, dejando sin efecto el referido acto administrativo, y en consecuencia, ordenar que se renueve la patente comercial del recurrente. Explica que la decisión en cuestión se fundamenta -según se expone en el acto- en lo informado por el recurrido Director de Obras Municipales, quien habría otorgado un plazo para regularizar la edificación conforme a la normativa de construcción vigente correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal Vigente, y que,

Fundamentos

considerando que la patente debe ser renovada y pagada para el segundo semestre antes de que se termine el mes de julio, se le otorga 6 días hábiles a su representado para que regularice la situación de la construcción y que, en caso contrario, la patente no podrá ser pasada a Consejo para su renovación, y

Fallo

por tanto no será renovada. Sostiene que la construcción que se encuentra en el inmueble de su representado nunca ha sido alterada ni modificada, cuenta con permiso de edificación y con recepción final, siempre ha sido destinada a local comercial tipo restaurant, con todas sus patentes comerciales definitivas al día y así ha funcionado, según dan cuenta las patentes conferidas desde el segundo semestre del 2016, de forma ininterrumpida hasta la fecha; en consecuencia, a su juicio, tanto lo informado por el Director de Obras Municipales como la decisión de la encargada de Rentas y Patentes resulta inexplicable, por lo que el acto resulta ilegal y arbitrario, y afecta el desarrollo de la actividad comercial que el recurrente eligió para subsistir. Acompañó en su presentación los siguientes antecedentes: 1) Ord 83 emitido con fecha 14 de Julio de 2025, por la encargada de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue; 2) Todas las patentes Comerciales a nombre de don José Gustavo Oliva Trujillo, Restaurant Diurno y Nocturno, Rol 49099 desde el segundo semestre del 2016 al primer semestre de 2025; 3) Permiso de edificación N° 144 de 14 de agosto de 2015, respecto de la construcción del recurrente, Rol de Avalúo Fiscal N° 109-11; 4) Certificado de recepción definitiva N° 28 de 15 de marzo de 2016, respecto de la construcción del recurrente, Rol de Avalúo Fiscal N° 109-11; 5) Certificado de Número, solicitud N° 17 de 4 de febrero de 2016 que asigna número a la propied

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Cristián Edmundo Gallo Cordero, en representación convencional de José Gustavo Oliva Trujillo, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, representada legalmente por su Alcaldesa, doña María Luz Reyes Orellana, en contr

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