ROJAS ROCA LUCIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado, en favor de Luciana Rojas Roca, de nacionalidad boliviana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23845, de fecha 17 de julio de 2025, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional a la amparada y disponer una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Al respecto, señala que la medida afecta gravemente su libertad ambulatoria y personal, sin considerar las circunstancias particulares de su ingreso ni su actual arraigo en el país, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile en abril de 2022 por pasos no habilitados, situación motivada por el cierre de fronteras derivado de la pandemia y la necesidad urgente de huir de agresiones físicas y psicológicas sufridas en su país de origen por parte de su expareja. Sostiene que, durante su traslado hacia Valparaíso, fue víctima de un engaño en el Terminal de Buses de Iquique, donde una tercera persona le proporcionó un certificado de PCR falso, lo que derivó en una denuncia ante el Juzgado de Garantía de Tocopilla por falsificación de instrumento privado. Refiere que el proceso penal asociado a dicho evento (RUC 2200321841-8, RIT 349-2022) concluyó favorablemente, toda vez que el 6 de abril de 2023 el tribunal declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Asevera que la resolución administrativa de expulsión ignora este antecedente judicial y criminaliza una situación que ya fue resuelta y cerrada por la justicia ordinaria, transformando un hecho puntual y sobreseído en la base de una sanción migratoria extrema. Sostiene que la medida es desproporcionada al no ponderar el sólido arraigo familiar de la amparada, quien contrajo matrimonio el
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, y que la vía de amparo resulta improcedente dada la existencia de una acción jurisdiccional de carácter especial y preferente que no ha sido ejercida por la afectada. Concluye solicitando que se tenga por opuesta la excepción de previo y especial pronunciamiento, o en su defecto, se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, confirmándose la legalidad de la medida de expulsión adoptada conforme al procedimiento reglado por la normativa migratoria vigente. A folio 6, se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio por cuanto estima que la Resolución Exenta N° 23845 de 17 de julio de 2025 debe ser impugnada mediante el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, y no por la vía de amparo, toda vez que dicho recurso judicial específico suspende de pleno derecho la ejecución de la medida. Tal alegación será desestimada, ya que si bien la Ley N 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el presente amparado. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°23845, de fecha 17 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años. Sostiene que dicha decisión es ilegal, por no haber considerado que la causa penal que se siguió en su contra terminó por sobreseimiento y, tampoco ponderó su arraigo familiar y laboral en Chile, por más de dos años. Quinto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defiende la legalidad del acto administrativo arguyendo que la expulsión es la sanción
Fallo
se resuelve expulsar del territorio nacional a la amparada y disponer una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Al respecto, señala que la medida afecta gravemente su libertad ambulatoria y personal, sin considerar las circunstancias particulares de su ingreso ni su actual arraigo en el país, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile en abril de 2022 por pasos no habilitados, situación motivada por el cierre de fronteras derivado de la pandemia y la necesidad urgente de huir de agresiones físicas y psicológicas sufridas en su país de origen por parte de su expareja. Sostiene que, durante su traslado hacia Valparaíso, fue víctima de un engaño en el Terminal de Buses de Iquique, donde una tercera persona le proporcionó un certificado de PCR falso, lo que derivó en una denuncia ante el Juzgado de Garantía de Tocopilla por falsificación de instrumento privado. Refiere que el proceso penal asociado a dicho evento (RUC 2200321841-8, RIT 349-2022) concluyó favorablemente, toda vez que el 6 de abril de 2023 el tribunal declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Asevera que la resolución administrativa de expulsión ignora este antecedente judicial y criminaliza una situación que ya fue resuelta y cerrada por la justicia ordinaria, transformando un hecho puntual y sobreseído en la base de u
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado, en favor de Luciana Rojas Roca, de nacionalidad boliviana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23845, de fecha 17 de julio de 2025, mediante
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