GUILLEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Rubén Darío Guillen Mejías, cédula de identidad para extranjeros N°24.790.323-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Roble Feliz N°1670, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 12 de julio de 2023, el actor solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo N°5.142, es decir, que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N°5.142, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 3 de julio de 2023, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de “análisis”, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020, Rol N°250.598-2023). Debe considerarse además que, sin perjuicio de que existe pronunciamiento respecto de que el plazo establecido en el citado artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, la recurrid
Fallo
por tanto, la dilación del Servicio recurrido en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rubén Darío Guillen Mejías, cédula de identidad para extranjeros N°24.790.323-2, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se dispone que este último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización del actor, avanzando en las etapas que correspondan y que permitan, en el plazo de sesenta días hábiles, remitirlo al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 159-2026 Protección. Se deja constancia que esta
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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Rubén Darío Guillen Mejías, cédula de identidad para extranjeros N°24.790.323-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Roble Feliz N°1670, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del
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