JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LLAY-LLAY

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCANILLA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, comparece el abogado don Pablo Cristian López Flores, en representación del Banco del Estado de Chile, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, que tuvo por extemporánea la acción deducida en autos sobre procedimiento de la Ley N°20.009, solicitando su revocación. 2°. Que, funda su recurso en que la resolución apelada incurre en error de derecho al estimar extemporánea la acción, por cuanto el cómputo del plazo debe efectuarse en días hábiles bancarios, conforme lo dispone expresamente el artículo 1 inciso final de la Ley N°20.009, en relación con el artículo 38 de la Ley General de Bancos, alegando que la demanda fue interpuesta dentro de plazo legal . 3°. Que, asimismo, sostiene que la resolución impugnada aplica erróneamente normas del procedimiento general de la Ley N°18.287, en circunstancias que la acción ejercida se rige por un estatuto especial contenido en la Ley N°20.009, lo que habría llevado al tribunal a concluir equivocadamente la extemporaneidad de la acción. 4°. Que, para la adecuada resolución del recurso, resulta necesario considerar lo dispuesto en el artículo 9 incisos 3° y 4° de la Ley N°18.287, cuyo tenor es el siguiente: “Si la demanda civil se presentare durante el transcurso del plazo de tres días que señala el inciso anterior, en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a éste, el juez no dará curso a dicha demanda. Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada”. 5°. Que, consta de los antecedentes de la causa que la demanda fue proveída el 15 de septiembre de 2025, teniéndose por interpuesta y fijándose audiencia de contestación, conciliación y prueba para el 15 de diciembre de 2025. Antes de esa audiencia, el 12 de diciembre, el demandante solicito nuevo día y hora, indicando que no se había l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 9 incisos 3° y 4° y artículo 32 de la Ley N°18.287, SE REVOCA, la resolución apelada, en cuanto tuvo por no presentada la demanda y, en su lugar, se declara que deberá continuarse la tramitación de la causa. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-208-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, comparece el abogado don Pablo Cristian López Flores, en representación del Banco del Estado de Chile, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, que tuvo por extemporánea la acción de

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