FUENTES/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑIQUÉN
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º.- Que, comparece don Rafael Alberto López Fuentes, abogado, cédula de identidad N°20.089.185-6, en representación convencional de doña Sara del Carmen Fuentes Gatica, cédula de identidad N°14.278.141-7, delegando poder en el abogado don Eduardo Antonio Durán Clavijo, cédula de identidad N°20.099.161-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Arauco N°339, Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Ñiquén, representado legalmente por su Juez Titular don Wilfredo Antonio Martínez Landaeta. Expone, respecto a los hechos, que con fecha 20 de agosto de 2025 su representada presentó querella infraccional y demanda civil en contra de HDI Seguros S.A., ante el tribunal recurrido por ser el competente de acuerdo a los artículos 50 A, 50 H y 50 I de la Ley N°19.496, tramitándose bajo el Rol N°1005-2025. Relata que, proveyéndose dicha presentación, se fijó audiencia de contestación y prueba para el día 3 de diciembre de 2025, ocasión en la que, al iniciarse el comparendo, la querellada opuso excepción dilatoria de incompetencia. Señala que su parte evacuó el traslado en el acto; sin embargo, la magistratura dispuso la suspensión de la audiencia a fin de resolver la incidencia planteada. Reclama que a la fecha de interposición de la acción el tribunal sigue sin pronunciarse y sin fijar nuevo día y hora para la prosecución del comparendo, a pesar de que con fechas 22 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026 presentó escritos solicitando el curso progresivo de los autos, denunciando además que se le ha negado la revisión del expediente argumentando que se halla en el despacho del Juez. En cuanto al derecho, alega que la decisión de suspender el comparendo y reservar el fallo de la excepción para la sentencia definitiva constituye una omisión ilegal, por contravenir expresamente el artículo 50 H de la Ley N°19.496, cuyo inciso cuarto dispone que las excepciones se fallarán en la sentencia definitiva, y su inciso pen
Fundamentos
considerando que en el acta consta que la contraparte se desistió expresamente de su solicitud de suspender la audiencia. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, argumentando que se ha sentado una diferencia arbitraria que paraliza injustificadamente la causa y favorece ilegítimamente a la querellada. Precisa que, al no haber cesado la omisión ilegal y arbitraria, se encuentra dentro del plazo legal para recurrir. Termina pidiendo que se acoja el recurso de protección, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándole pronunciarse sobre la incidencia planteada inmediatamente después de que la sentencia definitiva se encuentre firme o ejecutoriada, reservar el
Fallo
fallo de la excepción para la sentencia definitiva constituye una omisión ilegal, por contravenir expresamente el artículo 50 H de la Ley N°19.496, cuyo inciso cuarto dispone que las excepciones se fallarán en la sentencia definitiva, y su inciso penúltimo obliga a que los incidentes se promuevan y tramiten en la misma audiencia sin paralizar su curso. Vincula esta vulneración con los artículos 2 ter y 3 letra e) de la misma ley, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Decreto 873). Asimismo, califica la falta de pronunciamiento por más de dos meses como una omisión arbitraria producto de un mero capricho que carece de justa causa, considerando que en el acta consta que la contraparte se desistió expresamente de su solicitud de suspender la audiencia. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, argumentando que se ha sentado una diferencia arbitraria que paraliza injustificadamente la causa y favorece ilegítimamente a la querellada. Precisa que, al no haber cesado la omisión ilegal y arbitraria, se encuentra dentro del plazo legal para recurrir. Termina pidiendo que se acoja el recurso de protección, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándole pronunciarse sobre la incidencia planteada inmediatamente después de que la sentencia definitiva se encuentre firme o ejecutoriada, reservar el fallo de la excepción para dicha sentencia, y
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Chillán, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1º.- Que, comparece don Rafael Alberto López Fuentes, abogado, cédula de identidad N°20.089.185-6, en representación convencional de doña Sara del Carmen Fuentes Gatica, cédula de identidad N°14.278.141-7, delegando poder en el abogado don Eduardo Antonio Durán Clavijo, cédula de identidad N°20.099.161-3, todos con domicilio para estos efectos e
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