SIN INFORMACION

ARÉVALO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Giannina Bocchi Jiménez quien en representación de Alexander José Arévalo Martínez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no enviar, oportunamente, notificación de la Resolución Exenta N°29.456 de 12 de agosto de 2024, la que, a su vez, no contenía una debida fundamentación ni motivación para rechazar su petición de regularización extraordinaria, lo que estima afecta su derecho contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el señor Arévalo ingresó el 6 de diciembre de 2021 a Chile, cruzando la frontera por paso no habilitado vía Colchane, estableciéndose en Santiago, ciudad en la que se encuentra residiendo y trabajando en la actualidad. Refiere que, consciente de sui situación migratoria realizó dos declaraciones voluntarias de ingreso clandestino el 12 de octubre y 16 de noviembre de 2022 y, el 5 de abril de 2024, se presentó en la oficina de partes de la Subsecretaría del Interior para efectuar una solicitud de regularización migratoria, fundada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin embargo, ante la falta de respuesta de su petición durante los años 2024 y 2025, se efectuaron peticiones de acceso de información pública para conocer el estado de tramitación en que se encontraba su solicitud y, luego de varias evasivas, mediante Oficio Ordinario N°28.400 de 15 de octubre de 2024, la recurrida informó que “el decreto exento que resuelve su solicitud de regularización migratoria se encuentra en las últimas etapas de tramitación, esto es, a la espera de la firma de la autoridad”. Indica que dicha información no fue veraz, ya que el recurrente estuvo esperando meses ser notificado del referido decreto, ante lo cual volvió a consultar mediante los canales formales y el 3 de septiembre de 2025, mediante Oficio Or

Fundamentos

motivos humanitarios. Expone que las limitaciones al ejercicio de la función antes referida no son arbitrarias, sino que dicen relación con la importancia de restringir suficientemente su uso, por cuanto es una forma anómala de funcionamiento en materia de otorgamiento de permisos de residencia a personas extranjeras, quienes, por regla general, deben solicitar dichos permisos cumpliendo una serie de requisitos establecidos expresamente para tales fines. Refiere que el otorgamiento de permisos de residencia temporal solicitados directamente al Subsecretario del Interior, en virtud de una facultad excepcionalísima aplicación, debe limitarse prudencialmente, ya que altera de manera sustancial la normalidad de su tramitación e impacta directa y transversalmente la planificación y ejecución de diversas políticas públicas en materias tan variadas como salud, educación, vivienda, etc. Expone que la parte recurrente afirma que el rechazo de su solicitud de regularización migratoria fue un acto ilegal y arbitrario por cuanto, a su juicio, existen razones suficientes que justificarían su otorgamiento, sin embargo, es precisamente en la ponderación de los antecedentes que son puestos a su conocimiento en donde la discrecionalidad de la autoridad administrativa es la única llamada a analizar y resolver las solicitudes que al respecto se realicen, tal y como lo indica la norma habilitante de dicha facultad. En este caso, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto no se configura un caso excepcional calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución impugnada, pues el recurrente fundamenta su petición en situaciones fácticas de carácter genérico relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar, a juicio de la autoridad, una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico por voluntad propia. Finalmente, en cuanto a la falta de notificación alegada por el recurrente, indica que el acto administrativo fue debidamente notificado mediante Oficio Ordinario N°62.494 de 27 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue enviado al correo electrónico que el recurrente registró como casilla válida para ser notificado en lo relativo a su petición. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°23653-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar por el recurso la abogada Magdalena Paz Ortega Puebla, durante 5 minutos. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Giannina Bocchi Jiménez quien en representación de Alexander José Arévalo Martínez, de nacionalidad venezolana, interpone acción

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