SIN INFORMACION

ARRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de enero del año 2026, comparece Meredith Elena Arria Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N°24.864.270-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Las Toscas, Villa Santa Laura N°890, Comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el 22 de septiembre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte del recurrido en relación con su solicitud. Indica, que desea obtener la nacionalidad para tener más estabilidad, seguir desarrollándose profesionalmente como médico y docente de su área, como asimismo en sus proyectos de vida. Alega que, el retardo en la resolución de su solicitud, le ha generado situaciones de estrés difícilmente subsanable durante todo este período de tiempo, situación que con esta larga espera se va acrecentado con el pasar de los días. Arguye que la demora reclamada vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Indica, que ha cumplido con todas las instrucciones expedidas por el Servicio Nacional de Migraciones, ingresando debidamente la documentación solicitada, quedando, en definitiva, a la espera de una respuesta que, con el paso del tiempo, no ha recibido, incumpliéndose de esta forma los plazos otorgados por la Ley para la tramitación de las solicitudes y entrega de respuestas por parte de

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. A folio 6, compareció el Servicio Nacional de Migraciones, quien informó que el día 20 de noviembre de 2025, remitió los antecedentes al Ministerio del Interior, mediante el Oficio Ordinario N°59954, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, sino que solo es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de carta de nacionalización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución al Ministerio del Interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por la actora con fecha 22 de septiembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de la actora fue remitida al Ministerio del Interior, mediante el Oficio Ordinario N°59954, de 20 de noviembre de 2025, por lo que no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión. A su turno, el Ministerio del Interior informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente fue recepcionada por dicha Cartera de Estado, el 21 de noviembre de 2025, encontrándose en tramitación, previo a la firma de la autoridad y que se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Meredith Elena Arria Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N°24.864.270-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 138-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de enero del año 2026, comparece Meredith Elena Arria Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N°24.864.270-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Las Toscas, Villa Santa Laura N°890, Comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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