/CA VALPARAISO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Miguel Subiabre Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del imputado Bryan Alejandro Morales Escárate y de la adolescente Leilany Antonella Fredes Escárate, reprochando la decisión de doce de marzo pasado, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que, sin fundamentar ni hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, por mayoría, confirmó la resolución del a quo que decretó la medida cautelar de prisión preventiva e internación provisoria, respectivamente. Menciona que en la causa seguida ante el tribunal de base se formalizó a los amparados por su presunta participación en un delito de homicidio simple, decretándose las cautelares mencionadas. Luego, afirma que la decisión impugnada carece de fundamentación y,
Fallo
por tanto, deviene en ilegal, al no exponer los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de mantener la medidas ya referidas. Por tales motivos, solicita se acoja el recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la prisión preventiva e internación provisoria decretadas en contra de los amparados, o bien, se ordene que una nueva sala no inhabilitada vuelva revisar el arbitrio. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mencionando que oídas las alegaciones de las partes y conforme al mérito de los antecedentes resolvió, por mayoría, confirmar la resolución en alzada, conforme a los artículos 149 del Código Procesal Penal y 32 de la Ley N°20.084. Ello, en virtud de los propios fundamentos de la decisión recurrida, que la Corte compartió, especialmente habida consideración de la gravedad del delito, el que tiene asignada una pena de crimen, no logrando las alegaciones de la defensa hacer variar lo que ya venía resuelto por el tribunal de primera instancia. Finaliza señalando que no se advierte ilegalidad en el actuar cuestionado, toda vez que ha obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Acompaña documentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser
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Morales Escárate, Bryan Alejandro y otra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°176-2026.- La Serena, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Miguel Subiabre Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del imputado Bryan Alejandro Morales Escárate y de la adolescente Leilany Antonella Fredes
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