SIN INFORMACION

VARELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Lina Maritza Varela Patiño, cédula de identidad para extranjeros N°27.385.258-1, de nacionalidad colombiana, y domiciliada para estos efectos en calle El Molino N°1747, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del comprobante sobre la acogida a trámite de solicitud de residencia temporal en virtud del rechazo de residencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 16 de diciembre de 2025, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada por resolución de 13 de enero del presente año, derivándola a residencia temporal, pero, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido, por parte de la recurrida, el certificado de residencia temporal en trámite, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre producto de un trámite por demás demorado. Agrega, que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene habilitada esta opción en su caso, ni mantiene actualizada información sobre trámites migratorios en ninguno de los sitios oficiales, mediante los cuales pueda validar los datos correspondientes, con el fin de verificar su condición legal, quien ya cuenta con 1 mes y 3 días desde el ingreso de su solicitud, esto sin que la autoridad migratoria haya informado respecto a la acogida a trámite de su postulación. Arguye que, con la entrada en vigor de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, el artículo 43 de dicho cuerpo legal reconoce vigencia a las cédulas de identidad vencidas siempre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la falta de entrega a la actora, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, del certificado que acredita que su residencia temporal se encuentra en trámite, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal certificado no ha sido puesto a su disposición por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto el certificado de residencia temporal en trámite de la actora aún no se ha generado, debido a que se requiere de una tramitación efectiva de su solicitud, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de residencia temporal. 4° Que, de acuerdo con lo señalado por las partes y los documentos allegados al recurso, se puede advertir que la solicitud de residencia temporal de la actora se inició por el mismo Servicio Nacional de Migraciones al haber declarado inadmisible la petición de residencia definitiva realizada por la recurrente, mediante resolución exenta de 13 de enero de 2026. Sin embargo, no consta que el Servicio haya entregado o generado el certificado de residencia temporal en trámite, como sí lo ha hecho en otros casos conocidos por esta Corte, documento necesario, entre otras cosas, para las gestiones establecidas en los artículos 38 y 43 de la Ley N°21.325, no resultando creíble lo señalado por el recurrido en cuanto a requerir de una tramitación efectiva para generar el certificado en cuestión, motivo por el cual esta Corte acogerá la presente acción de protección, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Lina Maritza Varela Patiño, cédula de identidad para extranjeros N°27.385.258-1, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se dispone que este último deberá emitir el certificado de residencia temporal en trámite dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 137-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Lina Maritza Varela Patiño, cédula de identidad para extranjeros N°27.385.258-1, de nacionalidad colombiana, y domiciliada para estos efectos en calle El Molino N°1747, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del S

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