MAÑEZ/MMINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de enero de 2026, comparece el abogado Darwin Cedeño Mendoza, en favor de Nicole Jolie Mañez González, cédula de identidad venezolana N°30.415.064, domiciliada en calle Las Resinas N°2199, Bosques de Santa Clara, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de Regularización Extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Expone, que la recurrente actualmente estudia ingeniería en minas, carrera que termina de cursar el presente año, debiendo realizar su práctica profesional, para lo que necesita contar con cédula de identidad; que siendo menor de edad ingresó de forma irregular; que fue mal asesorada en el país y, luego de hacer su autodenuncia, busca obtener la regularización migratoria extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Indica que, el 5 de junio de 2025, envió su solicitud de regularización migratoria, la que fue recepcionada en dicha Cartera de Estado el 29 de septiembre de 2025, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que no debió exceder de 6 meses desde su iniciación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no ha ocurrido en la especie. Agrega que la respuesta de la Subsecretaría es de vital importancia y trascendencia en su vida académica para la actora, ya que, si no cuenta con una residencia migratoria, se verá afectada la posibilidad de llevar a cabo sus prácticas profesionales, lo que le impediría titularse, afectándosele incluso su derecho constitucional a realizarse de la mayo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Hace presente que el análisis exhaustivo de estas solicitudes se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciado por la actora el 29 de septiembre de 2025, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la Subsecretaría del Interior señaló que la solicitud de la actora de permiso excepcional de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la recurrente, se encuentra en tramitación en esa Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve y que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, será debidamente notificado a la parte recurrente. 4° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente se ingresó en el mes de septiembre de 2025, por lo que no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, toda vez que este tipo de solicitudes deben ser analizadas de forma exhaustiva por la Subsecretaría del Interior, comenzando dicho estudio recién el 29 de septiembre del año 2025, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, recién ha concluido, término que, por lo demás, no es de carácter fatal, por lo que corresponde descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 5° Que, por las razones anteriores, se concluye que, en la especie, no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nicole Jolie Mañez González, cédula de identidad venezolana N°30.415.064, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 136-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de enero de 2026, comparece el abogado Darwin Cedeño Mendoza, en favor de Nicole Jolie Mañez González, cédula de identidad venezolana N°30.415.064, domiciliada en calle Las Resinas N°2199, Bosques de Santa Clara, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, repre
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