MONTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del libelo pretensor y de los antecedentes acompañados, y teniendo especialmente en consideración que la presente acción constitucional de amparo se sustenta únicamente en la posibilidad que la autoridad administrativa -que la recurrente identifica como la Delegación Presidencial de Antofagasta- ejecute una supuesta medida de expulsión y/o abandono del país, sin que se haya acompañado acto administrativo alguno, resolución formal, notificación válida o antecedente objetivo que permita, siquiera de manera preliminar, verificar la existencia cierta y actual de una amenaza o perturbación concreta a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, se concluye que la acción deducida carece de un presupuesto básico de procedencia. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Política de la República exige la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza real y determinada a la libertad ambulatoria, lo que no puede fundarse en meras afirmaciones carentes de respaldo documental o fáctico suficiente. En tales condiciones, no configurándose un agravio actual o inminente susceptible de ser cautelado por esta vía excepcional y urgente, ni existiendo antecedentes que doten de verosimilitud al sustento invocado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio de los demás derechos que pudieren asistir a la recurrente para hacerlos valer por las vías pertinentes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 314-2026 (Amparo)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio de los demás derechos que pudieren asistir a la recurrente para hacerlos valer por las vías pertinentes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 314-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
/pms Antofagasta, a dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito del libelo pretensor y de los antecedentes acompañados, y teniendo especialmente en consideración que la presente acción constitucional de amparo se sustenta únicamente en la posibilidad que la autoridad administrativa -que la recurrente identifica como la Delegación Presidencial de Antofagasta- ejecute una supuest
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