SIN INFORMACION

DE CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jorge Luis de Castro León, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.379-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Ureta S/N, Altos de Coinco, Parcela 440, Coinco, Comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 12 de julio de 2022, el actor solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo N°5.142, es decir, que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N°5.142, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, los que establecen las Bases de los Procedimien

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por el actor con fecha 12 de julio de 2024, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto el requerimiento del recurrente se remitió al Ministerio del Interior mediante Oficio Ordinario N°2500200001393, con fecha 27 de noviembre de 2025, no siendo la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de carta de nacionalización del actor. A su vez, el Ministerio del Interior informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fue recepcionada por ese Ministerio, con fecha 22 de enero de 2026, encontrándose actualmente en tramitación, previo a la firma de la autoridad. 4° Que, de los antecedentes allegados al recurso, consta que el recurrente inició la solicitud de nacionalización el 12 de julio de 2022, lo que reconoce el Servicio recurrido en su informe. Asimismo, consta que los antecedentes relativos a la petición del actor se encuentran en análisis en el Ministerio del Interior, desde el 22 de enero del año en curso, por lo que no se configura el retardo reclamado por el recurrente respecto del Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor del actor, motivo por el cual se rechazará la presente acción de protección, como se dirá. 5° Que, además, cabe precisar que el recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Luis de Castro León, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.379-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 135-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jorge Luis de Castro León, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.379-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Ureta S/N, Altos de Coinco, Parcela 440, Coinco, Comuna de Coltauco, deduciendo recurso

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