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CARVAJAL /CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 28 de agosto del año 2025, comparece Patricio Carvajal Garrido, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descuentos en su remuneración por cobros desproporcionados de un crédito que obtuvo con la recurrida, vulnerándose las garantías constitucionales de derecho a la propiedad, igualdad ante la ley y libertad de desarrollar una actividad económica. Refiere que mantiene un crédito con la recurrida y le quedan 8 cuotas por pagar. Expone algunos sucesos que explicarían su mala situación económica, entre éstos, estuvo un extenso periodo con licencias médicas por enfermedad profesional, las cuales no fueron pagadas y su empleador entró en proceso de liquidación. Posteriormente obtuvo un nuevo empleo y desde ese entonces la recurrida ha realizado descuentos por planilla que exceden lo pactado respecto al crédito mencionado, generándose cobros excesivos e impidiéndole mantener un nivel de subsistencia mínimo junto a su familia. Solicita que se acoja el presente recurso y se disponga que la Caja de Compensación cese en los descuentos arbitrarios que efectúa en sus remuneraciones. En el folio 7, comparece Inés Riquelme Arao, abogada en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien informa al tenor del recurso que, con fecha 29 de agosto de 2017 otorgó al recurrente un crédito por un monto de $4.086.670 pactado en 60 cuotas, cuyo primer vencimiento comenzó el 31 de octubre de 2017. Luego explica las fechas en la que el recurrente pagó las cuotas de la operación, concluyendo que mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de julio 2022 a enero 2023, cuotas N°58 a N°64. Afirma que los descuentos para el pago de las cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Y añade que la recurrida se encuentr

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Solicita el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, atribuyéndole como acto ilegal y arbitrario el haber ordenado el descuento de cuotas de un crédito social de su remuneración, en pago de cuotas atrasadas de un crédito contratado el año 2017, sosteniendo que se trata de un cobro excesivo. TERCERO: Que, en su informe la recurrida reconoció que efectuó el descuento cuestionado por la recurrente, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, destacando en lo pertinente que se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. En segundo término y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, afirma el haber dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, disponiendo junto con ello la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, de allí que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar. CUARTO: Que, conforme a lo anterior queda claro que la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y que, además, dispondrá la restitución de los montos que fueron retenidos. QUINTO: Que, en consecuencia, el fin perseguido por el recurrente al interponer la presente acción constitucional se ha cumplido, por lo que no existe medida adicional alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, razón por la cual el recurso será rechazado por falta de oportunidad. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Patricio Carvajal Garrido, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los And

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 28 de agosto del año 2025, comparece Patricio Carvajal Garrido, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descuentos en su remuneración por cobros desproporcionados de un crédito que

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