HENRÍQUEZ/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, actuando en favor de doña Paula Alejandra Henríquez Cofré e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber notificado aviso de término anticipado del contrato de salud y exigido el reintegro de la suma de $4.129.411 en el plazo de 30 días, bajo amenaza de materializar su desafiliación de dicha institución. Tal acto es considerado ilegal y arbitrario, pues se fundaría en una errónea aplicación del artículo 201 N° 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005 del Ministerio de Salud y sin mediar procedimiento idóneo ni dictamen técnico individual que invalide las licencias médicas cuestionadas, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N°1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N°9 (derecho a la protección de la salud), N°24 (derecho de propiedad) y N°26 (seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece no podrán afectar los derechos en su esencia) de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. desde el 28 de febrero de 2014, manteniendo como beneficiarios a sus tres hijos menores de 9, 6 y 2 años de edad. A la fecha de los hechos, se encontraba adscrita al plan INDISA 2114 (8,97 UF), siendo su cotización de salud declarada y pagada regularmente por su empleador, la Corporación Municipal de La Florida, lo que demuestra la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y la continuidad de su cobertura. Asimismo, señala que su hijo menor Gael, nacido el 19 de diciembre de 2022, padeció durante el año 2023 un cuadro respiratorio grave que motivó su hospitalización por neumonía, requiriendo posteriormente un período de rehabilitación kinesiológica, acreditado en el informe kinésico de evaluación de 3 de ag
Fallo
Por estas razones, solicita se ordene a Isapre Colmena Golden Cross S.A. dejar sin efecto el término anticipado del contrato de salud comunicado mediante carta de fecha 3 de septiembre de 2025, disponiendo la plena vigencia del contrato en las mismas condiciones para la recurrente y sus cargas; otorgar la cobertura íntegra de todas las prestaciones médicas contempladas en el plan de salud de la recurrente y su grupo familiar, asegurando la continuidad de atenciones y tratamientos; abstenerse de exigir o cobrar el reintegro de $4.129.411 u otros montos asociados a las licencias cuestionadas mientras no exista resolución técnica firme de la autoridad competente que así lo ordene. Segundo: Que evacuando el informe ordenado por esta Corte, comparece doña Claudia Lucía Bretón Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, fundamentando su presentación en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que actuó conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contractuales pactadas, las cuales la habilitaban para terminar unilateralmente el contrato en razón de que la afiliada habría obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían. Respecto de los antecedentes fácticos que motivan la decisión impugnada, expone que durante el transcurso del año 2025 la Contraloría General de la República efectuó un exhaustivo cruce de datos entre
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Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, actuando en favor de doña Paula Alejandra Henríquez Cofré e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber notificado aviso de término anticipado del contrato de salud y exigido el reintegro de la suma de $4.129.411 en el pla
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