HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 28 de agosto del año 2025, comparece Nicole Hernández Valenzuela, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio de licencias médicas y negar la justificación del reposo médico, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que reclamó ante la SUSESO las licencias médicas que inician reposo el 20 de enero de 2025 hasta el 13 de agosto de 2025 por patología del embarazo y descanso prenatal. Refiere que mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-103632-2025 Santiago del 29 de julio de 2025 la recurrida confirmó el rechazo. Precisa que las licencias reclamadas figuran tramitadas para los empleadores RUT N°77.720.831-4 (Transportes y Logística AVENHER SpA), RUT N°61.606.800-8 (Servicio de Salud de O´Higgins) y RUN N°17.471.223-9 (como independiente voluntaria). Agrega que el motivo del rechazo para el empleador Transportes y Logística Avenher SpA. se debe a que no acompañó nuevos antecedentes que logren desvirtuar lo constatado en la fiscalización por huella laboral. Sostiene que la resolución de la SUSESO cuestiona que la recurrente haya sido designada como árbitro en la constitución de la empresa, más de un año antes de las licencias médicas. Afirma que no es un hecho prohibido y solo evidencia que desde su constitución ha estado ligada a la empresa. En enero de 2024 fue contratada por la sociedad mencionada. Reitera que todas las licencias dadas por el diagnóstico de amenaza de aborto por hipertensión, en las que figura como empleador Transportes y Logística Avenher SpA. han sido rechazadas. Expone el perjuicio económico y personal derivado de estar sin ingresos y con gastos asociados al embarazo y cuidado del recién nacido, situación agravada por la negativa del pago. Argumenta que el rechazo de las licencias médicas implica la privación del derecho a retribución monetaria y afecta el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución exenta que confirmó el rechazo de las licencias y se ordene el pago de los subsidios adeudados a Nicole Hernández Valenzuela. En el folio 6, con fecha 27 de septiembre del año 2025 comparece la recurrida SUSESO, quien solicita a lo principal de su presentación que, se declare improcedente la acción de protección por cuanto la materia sobre la cual versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución que no está amparado por la presente acción. En subsidio de la petición anterior, evacúa el informe en el primer otrosí de su presentación e informa que, mediante presentación de 09 de junio de 2025, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la COMPIN REGIÓN O'HIGGINS, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas extendidas con reposo entre el 20 de enero y el 13 de agosto de 2025, otorgadas por patología del embarazo y descanso prenatal, por falta de acreditación de vínculo laboral. Luego, la Resolución Exenta reclamada, resolvió: “Instrúyase a la COMPIN Región de O´Higgins rechazar las licencias médi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción, incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Nicole Hernández Valenzuela, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UJU-103632-2025 Santiago del 29 de julio de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo el órgano recurrido aprobar las licencias médicas tramitadas para la empresa Transportes y Logística Avenher SpA. (RUT N°77.720.831-4), si no lo hubiere hecho, y disponer el pago del subsidio correspondiente, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1417-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 28 de agosto del año 2025, comparece Nicole Hernández Valenzuela, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio de licencias médicas y negar la justificación del reposo
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