MP/CINDY PINO YANEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, con relación a la exigencia estatuida en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justificaren la ocurrencia del delito que se investigare, en este caso, un injusto de robo en lugar destinado a la habitación, si bien es cierto la información vertida en la audiencia da cuenta de la existencia de un delito contra la propiedad, la misma, en este estadio procesal, no permite otorgarle la calificación que el ente persecutor planteó en la audiencia de formalización de la investigación, sino que, por ahora, únicamente la de un ilícito de entidad menor, a saber, un delito de hurto simple. 2°.- Que, seguidamente, apareciendo de los mismos antecedentes presunciones fundadas de participación de la imputada en los hechos, conforme lo dispone el literal b) de la disposición antes citada, fluye que en la especie se verifican los criterios para imponer a su respecto una medida cautelar. 3°.- Que, finalmente, atendido lo razonado precedentemente, sólo cabe concluir que decae la necesidad de cautela que se tuvo a la vista a la hora de imponer la medida cautelar, tornándose desproporcionada la prisión preventiva decretada, cumpliéndose los fines del procedimiento a través de otras menos restrictivas, tales como el arraigo nacional y la firma quincenal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de la encartada Cindy Alejandra Pino Yáñez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, en su lugar, se declara que se decretan las medidas cautelares respecto de la imputada contempladas en los literales c) y d) del artículo 155 del referido Código, esto es, firma quincenal en dependencias de la unidad policial correspondiente a su lugar de residencia y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°269-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:33 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la
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