RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, en representación de doña Fátima Roxana Ruiz Dorado, ciudadana peruana, quien interpone acción de reclamación de expulsión administrativa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294861, de 3 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone que la reclamante ingresó a Chile junto a su hijo, con el objeto de acompañar a su hermana y sobrina y, que por desconocimiento y confusión en el tránsito fronterizo ingresó por paso no habilitado. Refiere que posteriormente efectuó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, y que en Chile ha proyectado desarrollar su vida junto a su hijo, quien se encuentra inserto en el sistema escolar, mientras que la reclamante actualmente trabaja en faenas agrarias. Alega que la resolución impugnada fue dictada al margen de un procedimiento legalmente tramitado y sin ponderar adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325, especialmente su arraigo familiar y social, solicitando se deje sin efecto la medida de expulsión y, en subsidio, se rebaje el plazo de prohibición de ingreso. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, según el Informe Policial N°526, de 17 de junio de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente ingresó al país el día 27 de marzo de 2024 por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añade que, mediante acta de notificación de 19 de mayo de 2025, se le informó personalmente el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para evacuar descargos conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, sin que la actora hiciera uso de dicho derecho. Refiere que, posteriormente, se dictó la resolución impugnada, en atención a que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se deduce conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la resolución administrativa que ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante y le impuso prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que de los antecedentes aparece que la reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que configura la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Tal supuesto de hecho consta tanto en el informe del Servicio recurrido como en la resolución exenta reclamada. Tercero: Que también consta que, con fecha 19 de mayo de 2025, la reclamante fue notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele el plazo legal de diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, sin que ejerciera oportunamente dicho derecho. Cuarto: Que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 157 N°7 de la Ley N°21.325, por medio de acto fundado, tal como exige el artículo 132 del mismo cuerpo normativo. Quinto: Que, en cuanto al fondo, la legislación migratoria vigente prevé expresamente la expulsión respecto de quien ingresa al territorio nacional por paso no habilitado, y no contempla para dicha conducta una medida sancionatoria menos intensa. De esta forma, establecida la concurrencia de la causal legal, la autoridad se encontraba habilitada para disponer la medida adoptada. Sexto: Que la autoridad administrativa consignó, además, haber efectuado la ponderación prevista en el artículo 129 de la Ley N°21.325, considerando la gravedad de los hechos, la ausencia de reiteración de infracciones migratorias, la falta de antecedentes delictuales en Chile, la inexistencia de vínculos de aquellos específicamente mencionados en los numerales 5 y 6 de dicha norma, y la ausencia de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en los términos señalados por la ley. Sobre esa base concluyó que no era posible aceptar la permanencia de la actora en el país. Séptimo: Que las alegaciones de la reclamante relativas a su desconocimiento del procedimiento de ingreso, a su posterior autodenuncia y a su intención de desarrollar un proyecto de vida en Chile no desvirtúan el hecho basal del ingreso irregular ni permiten concluir, en esta sede, que el acto impugnado sea ilegal o arbitrario, desde que la medida fue adoptada al amparo de una causal legal expresa, previa tramitación del procedimiento respectivo y por autoridad competente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 N°3, 127 N°1, 129, 132, 132 bis, 136, 141 y 157 N°7 de la Ley N°21.325, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por doña Fátima Roxana Ruiz Dorado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro señor Droppelmann, estuvo por rechazar el recurso teniendo únicamente presente que no se advierte infracción de ley ni vulneración al debido proceso en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294861, desde que la reclamante fue oportuna y personalmente notificada del inicio del procedimiento, tuvo la posibilidad de formular descargos y la autoridad resolvió dentro del ámbito de sus atribuciones legales, fundando su decisión en los antecedentes que obran en su poder. Déjese sin efecto la suspensión del acto reclamado decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-65-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, en representación de doña Fátima Roxana Ruiz Dorado, ciudadana peruana, quien interpone acción de reclamación de expulsión administrativa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294861, de 3 de dic
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