SIN INFORMACION

FIERRO RIVERA ALEJANDRA / GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Alejandra Haydée Fierro Rivera, quien interpone acción de protección en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la construcción de un muro costero en la playa San Carlos, comuna de El Tabo, que impediría el libre acceso peatonal al borde costero, afectando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la obra se extiende por más de 700 metros y que no incluyo pasajes, escalinatas ni rampas suficientes para acceder directamente a la playa desde las distintas avenidas del sector, lo que obliga a utilizar un único acceso por Avenida Perú, con especial afectación para adultos mayores, personas con discapacidad y vecinos de calles más alejadas del borde costero. Agrega que la situación llevaba al menos tres meses consolidada al momento de recurrir. A folio 9, evacuando informe el Ministerio de Obras Públicas, solicita su rechazo. Expone, en síntesis, que carece de legitimación pasiva, porque la obra cuestionada no fue aprobada, contratada, ejecutada ni fiscalizada por esa cartera, y que la única obra DOP en el área corresponde a Playa Chépica, no a Playa San Carlos. A folio 10, evacua informe la Ilustre Municipalidad de El Tabo, solicitado el rechazo de la acción. Hace valer, en primer lugar, la excepción de extemporaneidad, apoyándose en la frase del propio recurso que alude a una situación consumada hace más de tres meses. En subsidio, sostiene que el proyecto corresponde a una inversión pública con aprobaciones técnicas del Ministerio de Desarrollo Social, financiada por el Gobierno Regional, que se sustenta en estudios de ingeniería de SECPLA y que el elemento cuestionado no es un muro ciego sino un muro tipo asiento de mampostería de piedra que cumple funciones de contención, seguridad y ordenamiento del espacio público. Agrega que el proyecto incorpora pavimentos, aceras, baldosas tá

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo cautelar de urgencia, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Segundo: Que, conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, dicha acción debe interponerse dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que se denuncia, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos. Tercero: Que, en la especie, la propia recurrente señala en su libelo que el acto que reprocha, esto es, la construcción del muro costero que impediría el acceso a la playa, “se consumó hace más de tres meses” al momento de interponer la acción, agregando que no se han realizado trabajos recientes y que se trata de una situación consolidada. Cuarto: Que, de este modo, aparece de manifiesto que, al tiempo de deducirse el presente recurso con fecha 26 de diciembre de 2025, el plazo fatal de treinta días establecido en el referido Auto Acordado se encontraba largamente vencido, sin que se haya alegado ni acreditado circunstancia alguna que permita estimar la existencia de una renovación o persistencia actual del acto que habilite un nuevo cómputo del plazo. Quinto: Que, la extemporaneidad en la interposición del recurso constituye una causal suficiente para su rechazo, por tratarse de un requisito de procedencia de carácter estricto, atendida la naturaleza cautelar y urgente de esta acción constitucional. Sexto: Que, en consecuencia, encontrándose deducida la presente acción fuera del plazo legal, esta Corte se ve impedida de emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones formuladas. Por estas consideraciones, y de c

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece doña Alejandra Haydée Fierro Rivera, quien interpone acción de protección en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la construcción de un muro costero en la playa San Carlos, comuna de El Tabo, que impediría el libre acceso peaton

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