SIN INFORMACION

ARAYA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, el abogado Humberto Orlando Romero Fuentes deduce acción de amparo en favor de Evaldo Ernesto Araya Vera, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se impugna el Decreto Exento N°850, de fecha 24 de marzo de 2026, emanado de la Subsecretaría de Justicia, mediante el cual se rechazó el beneficio de reducción de condena solicitado por el amparado. El recurrente sostiene que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de única instancia dictada el 29 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC 1801055808-1, RIT 188-2021, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por un delito sexual cometido en perjuicio de una menor de edad, con fecha probable de cumplimiento para el 24 de noviembre de 2026. Señala que, luego de accionar de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Cordillera, por la decisión de fecha 8 de noviembre de 2024 de excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción de condena, la Corte Suprema en causa Rol N°59.389-2024 ordenó examinar la procedencia del beneficio conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al tiempo de la sentencia condenatoria. Expone que, a partir de ello, y debido a la conducta sobresaliente del amparado, la Comisión correspondiente redujo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 24 de marzo de 2026. Sin embargo, sostiene que, pese a ese pronunciamiento previo de la Corte Suprema y a la conducta sobresaliente que se le atribuye, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó la rebaja por aplicar la Ley N°21.421, publicada con posterioridad a los hechos y a la sentencia condenatoria, razonando que el delito por el cual cumple pena se encuentra hoy dentro de las causales de exclusión del articulo 17 letra E) de la Ley N°19.856.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de la autoridad, según lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la controversia jurídica radica en determinar si la autoridad administrativa incurrió en ilegalidad al aplicar la normativa vigente al momento de la resolución de la solicitud de reducción de condena, o si debió aplicar el estatuto vigente al tiempo de la condena del amparado. Tercero: Que, el Decreto Exento N°850 se fundó en que el amparado fue condenado como autor de delitos de abuso sexual reiterado contra persona menor de 14 años. Al respecto, el artículo 17 de la Ley N°19.856 dispone actualmente de forma perentoria que el beneficio de reducción de condena no será aplicable a condenados por este tipo de ilícitos. Esta norma es de carácter administrativo-penitenciario y rige las condiciones de ejecución de las penas al momento en que se solicita el beneficio. Cuarto: Que, tratándose de normas que regulan beneficios penitenciarios, estas no forman parte de la pena impuesta por la sentencia judicial, sino que corresponden a incentivos a la reinserción cuya concesión está sujeta a la ley vigente al momento de su otorgamiento. En tal sentido, la autoridad administrativa no ha hecho sino dar cumplimiento a un mandato legal expreso que le impide conceder la reducción de condena ante la concurrencia de la causal de exclusión señalada. Quinto: Que, por lo tanto, el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente, dentro de su esfera de atribuciones y con la debida fundamentación legal, sin que se advierta una afectación ilegal a la libertad personal del amparado, quien se encuentra privado de ella en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Evaldo Ernesto Araya Vera en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo presente lo ya resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°59.389-2024, en cuanto ya se resolvió que el amparado no debía ser excluido del proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1122-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, el abogado Humberto Orlando Romero Fuentes deduce acción de amparo en favor de Evaldo Ernesto Araya Vera, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se impugna el Decreto Exento N°850, de fecha 24 de marzo de 2026, emanado

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