CANTAVE REGINALD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, la abogada Carla Nicole Cañón Rubio deduce acción de amparo en favor de Reginald Cantave, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna Resolución Exenta N°24575115, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del territorio nacional, fundado en la falta de presentación de antecedentes documentales exigidos por la normativa vigente. La recurrente expone que el amparado, de nacionalidad haitiana, ha manifestado una voluntad permanente de regularizar su situación migratoria, pero que se ha visto impedido de completar el fajo documental debido a dificultades externas para la obtención de certificados desde su país de origen. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada y afecta su seguridad individual, en atención a que ejerce funciones esenciales de cuidado y crianza respecto de su hijo menor, y que su permanencia sería necesaria para la estabilidad emocional, afectiva y social del niño. A partir de ello, sostiene que la medida migratoria cuestionada afectaría la unidad familiar, el interés superior del niño y la libertad personal del amparado. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que el procedimiento se ajustó a la legalidad, otorgándose los plazos de subsanación correspondientes sin que el interesado diera cumplimiento a los requerimientos, lo que derivó en el rechazo de la solicitud. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones que, de manera ilegal o arbitraria, priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en el rechazo de una solicitud de residencia con la consecuente orden de abandono, motivado por la falta de entrega de documentos de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillados, no de derechos asociados al beneficio solicitado y la falta de acreditación suficiente de medios de sustento económico. Tercero: Que, la autoridad administrativa no puede desconocer la especial complejidad que reviste para los ciudadanos de nacionalidad haitiana la obtención de documentos oficiales ante sus instituciones consulares o nacionales, dada la crisis institucional que afecta a dicho país. Cuarto: Que, además, la decisión de abandono forzoso del país fue tomada sin considerar los antecedentes de arraigo familiar que mantiene el amparado con su hijo de nacionalidad chilena menores de edad, de manera que aparece como una sanción desproporcionada y,
Fallo
por tanto, ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Reginald Cantave en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24575115, que rechazó la solicitud de residencia y ordenó el abandono del país del amparado, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia del amparado, otorgándole un plazo de 180 días hábiles para que el amparado acompañe ante el Servicio los antecedentes requeridos que motivaron el rechazo inicial. Transcurrido dicho plazo, o una vez presentados los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver la solicitud de residencia conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso, por cuanto la resolución administrativa fue dictada conforme a los antecedentes que la autoridad tuvo a la vista al momento de su pronunciamiento, no existiendo ilegalidad al tiempo de su dictación. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1104-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, la abogada Carla Nicole Cañón Rubio deduce acción de amparo en favor de Reginald Cantave, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna Resolución Exenta N°24575115, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del te
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica