SIN INFORMACION

VOLCAN GUDIÑO ANTHONY ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Brando Javier Lugo Valera deduce acción de amparo en favor de Anthony Alexander Volcan Gudiño, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N°2600100126184, de fecha 4 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en 15 días y fijó una prohibición de ingreso por 5 años. El recurrente señala que el amparado ingresó al país en 2019 y que, al solicitar su residencia definitiva en agosto de 2024, se le objetó su certificado de antecedentes penales por supuesta adulteración. Sostiene que los documentos fueron obtenidos de buena fe y que la medida de expulsión resulta desproporcionada, y que en razón de ello accionó de amparo contra la Resolución Exenta de fecha 9 de diciembre que rechazó su solicitud y dispuso su abandono. Alega que dicho amparo fue acogido por esta Corte y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, ordenando a la recurrida dar un plazo para que acompañare un nuevo certificado de antecedentes penales. Expone que, tras presentar nuevamente sus antecedentes, la recurrida nuevamente rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono y agregando su prohibición de ingreso, fundado en que habría acompañado un certificado de antecedentes penales adulterado. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indica que, al verificar el certificado de antecedentes penales de Venezuela acompañado por el interesado, el sistema arrojó que dicho documento correspondía a una persona distinta, configurándose la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N° 3 de la Ley N°21.325, relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada. Evacuando ampliación de informe al tenor de la certificación que consta a folio 11, sostiene que, respecto al certificado de antecedentes penales adjuntado con posterioridad por la persona extranjera recurrente, de fecha 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten la libertad personal o la seguridad individual, según lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la controversia se centra en la legalidad del rechazo de la residencia definitiva del amparado. Al respecto, el Servicio Nacional de Migraciones ha informado fundadamente que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, detectó que el certificado de antecedentes penales de Venezuela adjuntado en la solicitud ID N°66867224, al ser verificado, los datos del código de validación no coincidían con el nombre del amparado, sino con los de otro ciudadano extranjero. Tercero: Que el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 establece expresamente como causal de rechazo de un permiso de residencia la presentación de documentación falsa o adulterada. En este sentido, habiéndose constatado técnicamente por la autoridad administrativa la falta de autenticidad del documento fundante de la solicitud, el acto administrativo impugnado se ajusta estrictamente a la normativa vigente. Cuarto: Que, por lo anterior, no existe una actuación ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez que esta ha procedido conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga ante la detección de vicios de autenticidad en los antecedentes presentados por el administrado. Por consiguiente, la orden de abandono no es sino la consecuencia legal necesaria de dicho rechazo, no advirtiéndose una vulneración a las garantías constitucionales que amerite la adopción de medidas por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de Anthony Alexander Volcan Gudiño. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por acoger la acción de amparo, estimando que consta en los antecedentes que el amparado, tras ser notificado del aviso de rechazo, procedió a obtener y acompañar un nuevo certificado de antecedentes penales con fecha 6 de enero de 2026, cuya autenticidad fue debidamente validada en estos autos mediante código QR. Por ello, a juicio de este disidente, resulta desproporcionado e ilegal que la autoridad administrativa ignore este nuevo antecedente que subsana la falta inicial, optando por mantener una sanción gravosa de abandono y prohibición de ingreso, teniendo presente que la Excma. Corte Suprema confirmó lo resuelto por esta Corte en la causa Rol 4970-2025, donde se ordenó a la recurrida otorgar plazo al amparado para presentar un nuevo certificado Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-869-2026. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Brando Javier Lugo Valera deduce acción de amparo en favor de Anthony Alexander Volcan Gudiño, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N°2600100126184, de fecha 4 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispus

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